Fundación
El Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia se constituyó el 18 de marzo de 1897, y fue declarado Corporación Oficial por una Real Orden de 1 de julio de 1904.
D. Federico Gómez Cortina presidió la primera Junta de Gobierno, contando con 25 colegiados, aproximadamente, que con ilusión y dedicación mantuvieron la actividad de esos problemáticos primeros años. Tras él, otros 14 presidentes, con sus respectivas Juntas de Gobierno, han protagonizado la historia de esta Corporación, defendiendo los derechos de los farmacéuticos y, en definitiva, velando por toda la sociedad murciana, al garantizar el buen ejercicio profesional de sus colegiados en beneficio de la ciudadanía.
Con este espíritu de ilusión y unión nació el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, una centenaria institución adaptada al siglo XXI.
Desde siempre los farmacéuticos de nuestra Región pretendieron desarrollar una serie de servicios organizados que permitiesen la coordinación entre las oficinas de farmacia para conseguir productos, por entonces escasos y, muchas veces, con la dificultad de adquirirlos de forma individual.
Ya desde sus comienzos, el Colegio de Farmacéuticos se vio rodeado de reales órdenes, decretos, legislaciones… y los farmacéuticos luchaban contracorriente. Así, desde finales del siglo XIX, la propia sociedad demandaba una legislación reguladora del establecimiento de oficinas de farmacia. La necesidad de subsistencia del farmacéutico y las leyes de mercado habían conducido a una sobresaturación de farmacias en las ciudades, especialmente, en los barrios céntricos. Esta situación chocaba con la gran escasez de estos establecimientos sanitarios en las zonas periféricas y, sobre todo, en las zonas rurales lo cual, unido a lo precario de las comunicaciones en esa época, originaba verdaderos problemas de suministro de medicamentos para la población rural. Actualmente, gracias a las diferentes regulaciones a nivel estatal y a nivel autonómico, que culminaron en nuestra Región con la Ley 3/97, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia, dichos problemas se solventaron en gran medida, al producirse una distribución homogénea y equitativa de las oficinas de farmacia.
Durante los años 1910-1912, la profesión farmacéutica supo esquivar, con habilidad, que no sin dificultad, el fenómeno del “intrusismo”, que influyó sobremanera en la decadencia de la farmacia de esos años.
Fue en el siglo XIX cuando realmente apreciamos las primeras conexiones entre farmacia-sociedad. La rebotica española, como otras de nuestras instituciones más típicas, es de importación francesa. Nos resulta fácil imaginar a “mancebos”, desde muy temprano, pulverizando drogas y libros de recetas y venenos en la rebotica. Este trabajo cotidiano explica la necesidad de una rebotica-estudio, donde el boticario pudiera tener un respiro.
Este lugar, esta “trastienda”, se fue convirtiendo en un punto de reunión y en un lugar en el que se sucedían las más animadas tertulias, potenciadas por la personalidad del boticario en cuestión, que de alguna forma aliviaba la soledad de su profesión. Mucho se ha escrito sobre ellas, parafraseando a Blanco García, autor del libro Escenas Murcianas, diremos que “en broma y en serio se fraguaban proyectos y mejoras que luego se realizaban.” Las tertulias llegaron a ser hasta una necesidad, y no había joven de buen tono que no pasara por allí para recibir un baño de sociología práctica, sin sentirse notable; para matar un par de horas de la noche, aunque, a veces, a falta de temas interesantes se acabara hablando de la cebada de Sangonera o de la quema del Río Segura. En estas boticas nacieron: el Entierro de la Sardina, el Bando de la Huerta, y mejoras locales como el jardín de Santo Domingo o el monumento a Salcillo en Santa Eulalia.
Mientras durante el día, en el Colegio de Farmacéuticos, se seguía batallando, con la única finalidad de mejorar, así hoy, después de tantos años problemáticos, sabemos que el Colegiado tiene una formación continuada por parte de su Colegio, que ha apostado siempre por la modernización en todos los sentidos, contando siempre con recursos técnicos y materiales innovadores, para estar a la altura de las necesidades de los ciudadanos y así poder ofrecerles un foro de información sanitaria.
En el Colegio actualmente trabajan más de 20 personas distribuidas en siete departamentos que ofrecen asesoramiento al colegiado en materia jurídica, laboral, fiscal…Una de las secciones con mayor volumen de trabajo es el Centro de Estudios e Información del Medicamento (CEIM), que facilita información, no sólo a los profesionales que trabajan en oficinas de farmacia, sino a los farmacéuticos que ejercen en otros ámbitos como la docencia, investigación, hospitales, e incluso a otros profesionales sanitarios.
En la actualidad, el Colegio cuenta con más de 1.728 Colegiados. Todos y cada uno ellos están dedicados a atender las demandas sociosanitarias de nuestra sociedad.
El día 9 de Junio de 1997, día de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Colegio tuvo el honor de recibir la Medalla de Oro de nuestra Comunidad, símbolo de reconocimiento a la labor desarrollada por todos los farmacéuticos que desde cualquier rincón de nuestra geografía regional trabajan por y para todos los ciudadanos.
Y es la sociedad Murciana la que, seguramente, más agradece estos 120 años de Atención Farmacéutica.
Bibliografía: Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia.
100 Años de Colegio
El 13 de Febrero de 1997 se aprobó en Junta General Extraordinaria, la elaboración de un libro que de alguna forma narrara la “vida y actuación” del Colegio, desde la fecha de su Fundación hasta casi nuestros días. Posteriormente, en fecha 15 de mayo de este mismo año, se solicitó la colaboración de todos los colegiados a contribuir en la realización de este libro.
Los estudios de Farmacia se cursan en las facultades universitarias; en la actualidad existen más de 20 en España: Murcia, UCAM-Murcia, Valencia, Albacete, Elche (Alicante), Barcelona, Ramón Llul-Barcelona, Granada, La Laguna (Tenerife), A Coruña, Álava, Navarra, Madrid-Alcalá de Henares, Madrid-Complutense, Salamanca, Santiago de Compostela, San Jorge- Zaragoza, Sevilla, CEU-Valencia, Vitoria; Europea, CEU San Pablo, Alfonso X El Sabio, Francisco de Vitoria, en Madrid. El título que se obtiene en cada una de ellas tiene validez en todo el territorio nacional.
La duración actual de los estudios es de cinco años de enseñanza teórico-práctica, incluyendo seis meses de prácticas tuteladas en oficina de farmacia o servicio de farmacia de hospital, tal y como especifican las directivas europeas. De esta manera los farmacéuticos colaboran con la Administración impartiendo la asignatura con más carga lectiva, las prácticas tuteladas. Respecto a otros países europeos, en España hay un actualmente unos 13.000 alumnos matriculados en Farmacia, y cada año se licencian unos 2.700 estudiantes. Esta cifra es muy superior a la de otros países europeos como Reino Unido con 1.050 o Alemania con 1.600, que además tienen mucha más población.
Una vez se gradúa y, en su caso, se especializa, el profesional farmacéutico puede trabajar en el sector público o en el sector privado.
Para el caso del sector público, a través de oposición, el farmacéutico puede acceder a diferentes puestos de la Administración del Estado, CC.AA. y entidades locales. Algunos ejemplos son: instituciones hospitalarias y de Atención Primaria, técnicos del Ministerio de Sanidad/ AEMPS/ AECOSAN, inspectores, técnicos de salud pública, instituciones militares o penitenciarias, aduanas, enseñanza de secundaria o universitaria, laboratorios municipales, etc.
En cuanto al ámbito privado, las principales opciones profesionales son:
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- Oficina de farmacia: Es la salida profesional ejercida por un mayor número de graduados/ licenciados en Farmacia. La normativa sanitaria reconoce las siguientes actividades: Titular, Adjunto, Regente y Sustituto.
- Farmacia comunitaria en España
- Farmacia hospitalaria
- Industria farmacéutica y otras empresas fabricantes
- Distribución farmacéutica
- Dermofarmacia
- Alimentación
- Ortopedia
- Laboratorio clínico: análisis clínicos, bioquímica, parasitología y microbiología, genética, etc.
- Otros: docencia e investigación, farmacéutico en comerciales veterinarias y agrupaciones ganaderas, medioambiente, etc.
De la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, se extrae que los farmacéuticos pueden desempeñar: “las actividades dirigidas a la producción, conservación y dispensación de los medicamentos, así como la colaboración en los procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud pública”.
En la Orden CIN/2137/2008, de 3 de julio, se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de farmacéutico. Contempla las competencias que los estudiantes de Farmacia deben adquirir:
- Identificar, diseñar, obtener, analizar, controlar y producir fármacos y medicamentos, así como otros productos y materias primas de interés sanitario de uso humano y veterinario.
- Evaluar los efectos terapéuticos y tóxicos de sustancias con actividad farmacológica.
- Saber aplicar el método científico y adquirir habilidades en el manejo de la legislación, fuentes de información, bibliografía, elaboración de protocolos y demás aspectos que se consideran necesarios para el diseño y evaluación crítica de ensayos preclínicos y clínicos.
- Diseñar, preparar, suministrar y dispensar medicamentos y otros productos de interés sanitario.
- Prestar consejo terapéutico en farmacoterapia y dietoterapia, así como en el ámbito nutricional y alimentario en los establecimientos en los que prestan servicio.
- Promover el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, así como adquirir conocimientos básicos de gestión clínica, economía de la salud y uso eficiente de los recursos humanos.
- Identificar, evaluar y controlar los problemas relacionados con los fármacos y medicamentos, así como participar en actividades de farmacovigilancia.
- Llevar a cabo las actividades de farmacia clínica y social, siguiendo el ciclo de atención farmacéutica.
- Intervenir en las actividades de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, en el ámbito individual, familiar y comunitario, con una visión integral y multiprofesional del proceso salud – enfermedad.
- Diseñar, aplicar y evaluar reactivos, métodos y técnicas analíticas clínicas, conociendo los fundamentos básicos de los análisis clínicos y las características y contenidos de los dictámenes de diagnóstico de laboratorio.
- Evaluar los efectos toxicológicos de sustancias y diseñar y aplicar las pruebas y análisis correspondientes.
- Desarrollar análisis higiénico–sanitarios especialmente los relacionados con los alimentos y medioambiente.
- Desarrollar habilidades de comunicación e información tanto orales como escritas, para tratar con pacientes y usuarios del centro donde desempeñe su actividad profesional. Promover las capacidades de trabajo y colaboración en equipos multidisciplinares y las relacionadas con otros profesionales sanitarios.
- Conocer los principios éticos y deontológicos según las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas que rigen el ejercicio profesional, comprendiendo las implicaciones éticas de la salud en contexto social en transformación.
- Reconocer las propias limitaciones y la necesidad de mantener y actualizar la competencia profesional, prestando especial importancia al autoaprendizaje de nuevos conocimientos basándose en la evidencia científica disponible.
A) Estudios de postgrado
Los estudios de postgrado tienen la finalidad de profundizar en la formación académica, profesional o investigadora del graduado. Pueden ser de dos tipos:
- Máster:tiene como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras. Tienen una duración de entre 60 y 120 créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos), o lo que es lo mismo, de uno a dos cursos académicos.
- Doctorado:se denomina así al tercer ciclo de las enseñanzas universitarias conducente a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad. La superación de las enseñanzas de doctorado dará derecho a la obtención del título de Doctor o Doctora.
Por otra parte, existen otros cursos de formación que se imparten por empresas o institutos especializados, instituciones o entidades, y facilitan al graduado su “Desarrollo Profesional Continuo” (DPC).
El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos ofrece a los profesionales de la farmacia los cursos incluidos en su Plan Nacional de Formación Continuada.
B) Formación Sanitaria Especializada (FIR)
Una vez se finaliza el Grado en Farmacia, se puede optar a la Formación Sanitaria Especializada para la obtención del correspondiente título de farmacéutico especialista.
- En el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
- En el Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista.
Anualmente se publica en el BOE la disposición oficial por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada para médicos, farmacéuticos, enfermeros y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la psicología, la química, la biología y la física.
El farmacéutico que se dedica al servicio en oficina de farmacia ejerce un destacado papel como asesor y consejero de salud. Las estadísticas desvelan que una de cada cuatro personas que entran en una farmacia sólo pide un consejo sanitario y no adquiere medicamentos. Además, colabora activamente en el uso racional de medicamentos desde hospitales y centros de salud; y trabaja en el desarrollo y control de los fármacos desde laboratorios y almacenes de distribución.
La creciente importancia del papel del farmacéutico en el ámbito de la salud ha sido reconocida por distintas organizaciones nacionales e internacionales. Actualmente, la normativa española sobre medicamentos reconoce dos tipos de medicamentos, aquellos sujetos a prescripción médica y aquellos que no requieren la misma. Con independencia de esta característica, el medicamento podrá ser financiado por el Sistema Nacional de Salud (SNS) siempre que acepte la imposición de un precio oficial por parte del Ministerio. En caso contrario, el precio será libremente establecido por el fabricante, a condición de no ser susceptible de prescripción en el seno del SNS.
Entre los medicamentos que no requieren receta médica pueden distinguirse dos tipos: publicitarios (siglas EFP en el envase) o no. Los primeros pueden ser objeto de publicidad dirigida directamente al público, no son financiables por el SNS y su precio es libre. Los medicamentos no publicitarios que no requieran receta médica podrán ser reembolsados por el SNS si así lo decide el Ministerio de Sanidad, siempre que acepten un precio controlado; en caso contrario, se califican como EXO (excluidos de la oferta del SNS) y podrán fijar libremente precio.
Definición y funciones
El Grado en Farmacia posibilita la incorporación al mercado laboral en un amplio número de salidas profesionales, siendo la más habitual la desarrollada en la oficina de farmacia. En la actualidad trabajan en las oficinas de farmacia españolas más de 45.000 farmacéuticos, como titulares, copropietarios, adjuntos, regentes y sustitutos. Es la práctica profesional en la que ejercen un mayor número de farmacéuticos.
La Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de servicios de las oficinas de farmacia, establece que son establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a la planificación sanitaria que establezcan las Comunidades Autónomas, en las que el farmacéutico titular-propietario deberá prestar los siguientes servicios básicos a la población:
- La adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios.
- La vigilancia, control y custodia de las recetas médicas dispensadas.
- La garantía de la atención farmacéutica, en su zona farmacéutica, a los núcleos de población en los que no existan oficinas de farmacia.
- La elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, en los casos y según los procedimientos y controles establecidos.
- La información y el seguimiento de los tratamientos farmacológicos a los pacientes.
- La colaboración en el control del uso individualizado de los medicamentos, a fin de detectar las reacciones adversas que puedan producirse y notificarlas a los organismos responsables de la farmacovigilancia.
- La colaboración en los programas que promuevan las administraciones sanitarias sobre garantía de calidad de la asistencia farmacéutica y de la atención sanitaria en general, promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria.
- La colaboración con la administración sanitaria en la formación e información dirigidas al resto de profesionales sanitarios y usuarios sobre el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
- La actuación coordinada con las estructuras asistenciales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.
- La colaboración en la docencia para la obtención del título de Licenciado en Farmacia, de acuerdo con lo previsto en las directivas comunitarias, y en la normativa estatal y de las universidades por las que se establecen los correspondientes planes de estudio en cada una de ellas.
La Ley 29/2006 de 27 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios viene a refrendar el actual modelo de farmacia, y así en el capítulo IV define las oficinas de farmacia como “establecimientos sanitarios privados de interés público”. Además, incorpora el concepto de Atención Farmacéutica en su articulado, reconociendo así la labor del farmacéutico como agente de salud.
Las diferentes leyes autonómicas de ordenación farmacéutica establecen también las funciones de las oficinas de farmacia, incorporando nuevas actividades y potenciando las labores de Atención Farmacéutica.
El modelo español de ordenación farmacéutica, establecido por los legisladores, permite que el 99% de la población española disponga de oficina de farmacia en el propio municipio, garantizando el acceso al mismo medicamento con el mismo precio a lo largo de toda la geografía española. Este hecho, sin duda, ha contribuido a que la Organización Mundial de la Salud considere al Sistema Sanitario español el séptimo mejor del mundo, muy por encima de otros modelos liberalizados.