CONVENIO ENTRE LA FUNDACIÓN JESÚS ABANDONADO Y EL COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE LA REGION DE MURCIA PARA FACILITAR LA COLABORACIÓN DE LOS COLEGIADOS DE ESTA CORPORACIÓN EN LA ACTIVIDAD DE LA FUNDACIÓN
En Murcia, a 10 de Julio de 2017
REUNIDOS
De una parte, la Fundación Jesús Abandonado de Murcia, con CIF: R3000123-D y sede en Carretera de Santa Catalina, 55, CP 30012 (Murcia), y en su nombre y representación D. José Moreno Espinosa, con NIF 23.162.173-T, en calidad de Presidente del Patronato en virtud de nombramiento otorgado por el Sr. Obispo de la Diócesis de Cartagena-Murcia con fecha 20 de octubre de 2015.
De otra parte, el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, con CIF Q-3066003-I y domicilio social en Avda. Jaime I El Conquistador, nº 1, entresuelo, CP 30008, Murcia, y actuando en su nombre y representación Doña Isabel Tovar Zapata, con NIF 22.403.059-R, en calidad de Presidenta de la indicada Corporación Profesional.
Reconociéndose mutuamente capacidad suficiente y poder bastante, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, al efecto,
EXPONEN
I.- Que la Fundación Patronato Jesús Abandonado de Murcia es una entidad privada sin ánimo de lucro cuya finalidad es la atención a las personas más necesitadas, en exclusión social o en grave riesgo de estarlo, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos y proyectos que puedan beneficiar a los miembros de la sociedad en general.
II.- Que el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia es una Corporación Profesional de Derecho Público entre cuyos fines se encuentra el velar para que la actividad profesional sirva a los intereses generales, procurando un adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.
III.- Que ambas partes muestran su preocupación por los efectos que la crisis económica tiene entre los más desfavorecidos, considerando necesario llevar a cabo acciones que tengan por objeto paliar, aunque sea de manera parcial, las necesidades de ese colectivo mediante iniciativas que sirvan de ejemplo ante la sociedad, demostrando que el esfuerzo común y solidario es no sólo un valor a difundir, sino una acción eficaz para la lucha contra la pobreza y la exclusión social.
IV.- Que un modo de plasmar esa preocupación en una realidad tangible es establecer un Convenio que permita a todos los colegiados farmacéuticos aportar el donativo que cada cual considere, a través del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, y a la Fundación Jesús Abandonado recibir dicha cantidad, para dedicarla a acciones concretas que tengan un inmediato reflejo en la mejora de las condiciones de vida del colectivo de personas en riesgo de exclusión social que atiende dicha institución en la Región de Murcia.
V.- Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, ambas entidades convienen en formalizar el presente Convenio de Colaboración según las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto de este Convenio es el establecimiento de un marco de actuación para promover la colaboración económica y el voluntariado entre el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia y la Fundación Jesús Abandonado de Murcia, y tiene por objetivo la consecución de fondos destinados a cubrir las necesidades básicas de personas en exclusión social o en grave riesgo de estarlo, así como promover y difundir las actividades de voluntariado previstas por la indicada Fundación.
SEGUNDA.- CONDICIONES GENERALES DEL CONVENIO.
Aquellos colegiados del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, titulares de oficina de farmacia, que así lo deseen, podrán solicitar al Departamento de Administración de dicha Corporación la detracción de una cantidad fija de las cantidades que corresponda abonar al Colegio por la facturación de su oficina de farmacia; cantidad que será transferida a la cuenta que la Fundación Jesús Abandonado designe.
Aquellos colegiados del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, no titulares de oficina de farmacia, que así lo deseen, podrán solicitar al Departamento de Administración de dicha Corporación que se cargue en su cuenta una cantidad fija, que le sería girada junto con el recibo de cuotas colegiales; cantidad que será transferida a la cuenta que la Fundación Jesús Abandonado designe.
Dicha cantidad, a petición del solicitante, será de la cuantía que cada peticionario concretamente especifique.
Los colegiados podrán modificar, suspender temporal o indefinidamente o aumentar su colaboración/donativo comunicándolo al Departamento de Administración del Colegio en cualquier momento que lo deseen.
Además, el Colegio ayudará a promover y difundir las acciones de voluntariado organizadas por la Fundación.
TERCERA.- COMPROMISOS DEL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE LA REGIÓN DE MURCIA.
Para el cumplimiento del objeto descrito en la cláusula primera, el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia se compromete a:
- Transferir trimestralmente a la Fundación Jesús Abandonado el importe total de la cantidad resultante de las aportaciones objeto del presente Convenio.
- Confeccionar un fichero con los datos fiscales de las personas que participen en esta iniciativa, de manera que se pueda emitir para cada una de ellas el documento justificativo necesario a efectos de la correspondiente desgravación fiscal.
- Publicar de manera mensual en la web de la Corporación Profesional la Memoria Justificativa y Económica presentada por la Fundación, indicando el número de donantes y un informe de la evolución a lo largo de los meses.
- Dar información a los colegiados sobre las labores de voluntariado organizadas por la Fundación, y promover la adscripción a las mismas.
CUARTA.- COMPROMISOS DE LA FUNDACIÓN JESÚS ABANDONADO.
La Fundación Jesús Abandonado, para el cumplimiento del objeto descrito en la cláusula primera, se compromete a aplicar los fondos percibidos íntegra y exclusivamente a la finalidad descrita en el presente Convenio, es decir, la mejora de las condiciones de vida de las personas desfavorecidas que atiende la Fundación, respondiendo a las necesidades derivadas de su situación.
La Fundación Jesús Abandonado informará al Colegio de las actividades de voluntariado que realice, a fin de que las mismas sean difundidas a los colegiados.
QUINTA.- COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO.
A partir de la firma del presente Convenio ambas partes, de común acuerdo, constituirán una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por las mismas en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del Convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de cada una de ellas.
SEXTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO.
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, siendo su vigencia de un (1) año.
La vigencia podrá ser prorrogada por acuerdo expreso de las partes que deberá ser formalizado tres meses antes de la expiración del plazo inicial convenido.
SÉPTIMA.- RESOLUCIÓN.
Serán causas de resolución de este Convenio el incumplimiento de las obligaciones contraídas por alguna de las partes, así como el mutuo acuerdo de las mismas, o por decisión unilateral de cualquiera de las partes, con un mes de preaviso.
OCTAVA.- CUESTIONES LITIGIOSAS.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de Murcia por la resolución de cualesquiera divergencias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente Convenio.
Y para que conste a los efectos previstos firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados al principio
JOSÉ MORENO ESPINOSA Dª ISABEL TOVAR ZAPATA
FUNDACIÓN JESÚS ABANDONADO COLEGIO OF. FARMACÉUTICOS MURCIA