Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia

PREAMBULO

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia ha acreditado su eficacia y adecuado funcionamiento desde su constitución el día 18 de marzo de 1.897, habiendo sido declarado Corporación Oficial por Real Orden de 1 de julio de 1.904. Sin embargo, es patente la necesidad de la profesión farmacéutica de disponer de un régimen jurídico actualizado y suficiente que le permita adaptarse a las nuevas realidades, derivadas de la aprobación de la Constitución Española e instauración del Estado de las Autonomías, que reconoce a éstas competencias en materia de Colegios Profesionales y de Ordenación Farmacéutica.

Al mismo tiempo, la promulgación de la Ley General de Sanidad y de la Ley del Medicamento, junto con  la incorporación de nuestro país a la Unión Europea, exigen la modernización y la renovación de las estructuras colegiales para situar a la profesión farmacéutica en condiciones para asumir con eficacia los nuevos cometidos que la sociedad y los poderes públicos le demandan. Resulta necesario para ello la adecuación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia teniendo en cuenta los principios constitucionales y las disposiciones básicas del Estado en materia de Colegios Profesionales, así como la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de Colegios Profesionales de la Región de Murcia; debiendo también incorporar los principios que fundamentan la profesión farmacéutica, finalidad ésta perseguida con la aprobación de estos Estatutos.

Los presentes Estatutos se han inspirado en los principios de democracia, igualdad, legalidad y transparencia que deben regir toda la vida colegial. Con ellos se intenta fomentar la información y participación de todos los colegiados en los asuntos del Colegio y facilitar los mecanismos de control a la gestión de la Junta de Gobierno con el deseo de que el Colegio esté abierto a todos sus miembros  y  pueda  ser  en cada momento el Colegio que sus colegiados quieran que sea.

Estos Estatutos constan de doce capítulos y pretenden regular todos los aspectos que afectan en la vida colegial, atribuciones, régimen de funcionamiento, así como los futuros Reglamentos de Régimen Interior que en su caso se aprueben, que no podrán ir en contra de lo dispuesto en estos Estatutos.

El Capítulo Primero se refiere a las Disposiciones Generales de concepto, finalidad, ámbito de actuación, representación y fines.

El Capítulo Segundo regula las Funciones básicas del Colegio.

El Capítulo Tercero establece la organización básica del Colegio y regula el funcionamiento de la Asamblea General, la Junta de Gobierno, la Junta de Vocalías de Sección, las Asambleas de Sección, la Comisión Permanente y las Comisiones Externas.

El Capítulo Cuarto aborda las normas básicas sobre Régimen Electoral.

El Capítulo Quinto está dedicado a las normas básicas de Régimen Económico y Presupuestario.

El Capítulo Sexto se refiere a todos los aspectos relacionados con la Colegiación y la Ordenación de la Profesión.

El Capítulo Séptimo regula los Derechos y Deberes de los colegiados.

El Capítulo Octavo aborda el Régimen Disciplinario.

El Capítulo Noveno está dedicado al Régimen Jurídico de los Actos del Colegio.

El Capítulo Décimo se refiere a los Premios y Distinciones.

El Capítulo Undécimo regula la Extinción del Colegio.

El Capítulo Duodécimo se refiere a la Reforma de los Estatutos.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Concepto,  finalidad y régimen aplicable.

1.- El Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia es una Corporación Profesional de Derecho Público, de carácter representativo, reconocida y amparada por el Art. 36 de la Constitución Española y regulada por la Legislación Estatal y Autonómica sobre Colegios Profesionales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, y tiene como finalidad la defensa de la colectividad y del interés público en relación con el ejercicio profesional farmacéutico, con independencia de las Administraciones Públicas, de las que no forma parte, y sin perjuicio de las relaciones que con las mismas legalmente le correspondan. Su estructura interna y su régimen de funcionamiento serán democráticos.

2.- Tiene como objeto la representación de la profesión ante las Administraciones Públicas, Poderes Públicos, Entidades, Corporaciones y personalidades de cualquier orden y lugar, ejerciendo las funciones que le asigna la Legislación vigente en general y, en concreto, la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de Colegios Profesionales de la Región de Murcia.

3.- Los presentes Estatutos están adaptados a la Ley 2/1974 de 13 de febrero de Colegios Profesionales, incluyendo las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 74/1978 de 26 de diciembre, Ley  7/1997 de 14 de abril sobre medidas liberalizadoras de Colegios Profesionales y Real Decreto-Ley  6/2000 de 23 de junio de 2.000; y a la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de dicha Ley.

Artículo 2. Denominación, domicilio y ámbito de actuación.

El Colegio se denominará “Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia”.

Su ámbito de actuación será el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y estarán integrados en él todos los licenciados en Farmacia que tengan su domicilio profesional único o principal dentro de la Región de Murcia.

El Colegio tendrá su domicilio en la calle Jaime I,  número 1-3, Entreplanta, de Murcia, sin perjuicio de que los órganos de Gobierno celebren reuniones en otros lugares de la Región, o fuera de ella si fuera preciso. Dicho domicilio podrá ser modificado o trasladado por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 3. Representación autonómica y nacional del Colegio.

El Colegio Oficial de Farmacéuticos asumirá las funciones que la Ley de Colegios Profesionales de la Región de Murcia determina para los Consejos de Colegios en el ámbito autonómico, y estará representado y coordinado en el ámbito Estatal e Internacional por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España. Ello sin perjuicio de las funciones que correspondan al Colegio como representante de la profesión en el ámbito regional, en las cuales estará legitimado para actuar de manera independiente, así como en todas aquellas actividades que desarrolle con otros colegios o entidades, corporaciones y cualquier tipo de personalidades, pudiendo establecer autonómamente todo tipo de relaciones y negociaciones.

Las relaciones del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España se desarrollarán atendiendo a los principios de solidaridad y unidad profesional, cooperación, colaboración y coordinación.

Artículo 4. Fines del Colegio

Los fines del Colegio son los siguientes:

  1. Velar para que la actividad profesional sirva a los intereses generales, procurando un adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, y promover la formación, información y perfeccionamiento de los mismos en su actividad.
  1. La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados.
  1. La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo, y en el ámbito de su competencia para el logro del mayor prestigio y progreso de la actividad farmacéutica, asegurando que la actuación de los colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirven.
  1. La mejora permanente de los niveles cultural, científico, económico y social de los colegiados, a cuyo efecto podrá promover y fomentar toda clase de iniciativas y desarrollar los sistemas idóneos de previsión y protección social.
  1. La colaboración con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones y competencias en la defensa y promoción de la salud, en los términos previstos por las leyes.
  1. La oposición al intrusismo en todas las formas que éste pueda revestir.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES BASICAS DEL COLEGIO.

Artículo 5. Atribuciones del Colegio

Corresponde al Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia en su ámbito territorial el ejercicio de las funciones que le atribuyen la legislación básica del Estado, la legislación autonómica y las Leyes de Colegios Profesionales.

Sin perjuicio de la competencia general,  serán  funciones específicas del Colegio las siguientes:

  1. Ostentar y ejercer la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, así como cualquier otra representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y de sus colegiados, y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
  2. Cooperar con los poderes públicos en la promoción del derecho a la salud y colaborar con las Administraciones Públicas Sanitarias y otras corporaciones de derecho público o privado de su ámbito territorial en la formulación de la política sanitaria, y en el logro de intereses comunes, suscribiendo en nombre y representación de sus colegiados los acuerdos y conciertos pertinentes que tendrán carácter vinculante, y participando en los órganos consultivos y tribunales de la Administración Pública en las materias propias de la profesión, cuando ésta lo requiera o así lo establezca la normativa aplicable.
  3. Realizar campañas sanitarias y divulgativas, de forma individual o en cooperación con los poderes públicos u otras corporaciones públicas o privadas, pudiendo exigir a sus colegiados la obligatoria participación en las mismas en situaciones de emergencia.
  4. Realizar proyectos de investigación de interés para la profesión y los colegiados, pudiendo solicitar a tal fin ayudas para financiación tanto públicas como privadas.
  5. Vigilar y hacer cumplir las disposiciones reguladoras del ejercicio profesional en sus diversas modalidades, los presentes Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interior, y la legislación que afecte a la profesión farmacéutica, pudiendo crear, en su caso, un servicio de Inspección Farmacéutica Colegial.
  6. Emitir los informes a los proyectos normativos que afecten a la profesión que le fueren sometidos a su consideración por los órganos de la Administración Pública con carácter general.
  7. Informar y participar, cuando así sea requerido por las diferentes Administraciones Públicas y Universidades, en la elaboración de los planes de estudio y normas de organización de los centros docentes correspondientes a la sanidad y la salud, y desarrollar las actividades necesarias para facilitar el acceso al ejercicio profesional de los nuevos licenciados.
  8. Establecer baremos de honorarios profesionales que tendrán carácter orientativo y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre competencia o publicidad.
  9. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, con carácter general, cuando así lo estipulen los convenios suscritos por la corporación farmacéutica, y con carácter particular a petición de los interesados, creando a tal fin los servicios adecuados en las condiciones que se determinen en los presentes Estatutos y por acuerdo de la Asamblea General.
  10. Adoptar las medidas conducentes a evitar y combatir el intrusismo profesional, el ejercicio irregular de la profesión o la competencia desleal y solicitar la cooperación de las Administraciones y Autoridades Sanitarias, Gubernativas y Judiciales para impedirlo y para que sea sancionado por éstas.
  11. Colaborar con las Organizaciones de Consumidores para arbitrar asuntos relacionados con la profesión, e intervenir como mediador, en vía de conciliación o en vía de arbitraje, cuando lo soliciten de común acuerdo las partes interesadas en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados o entre estos y los particulares, procurando la armonía y colaboración entre los mismos e impidiendo la competencia desleal, pudiendo resolver por laudo las discrepancias que puedan surgir conforme a la legislación general de arbitraje.
  12. Ordenar en el marco de las leyes y en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética, deontología y dignidad profesional y por los derechos de los ciudadanos, así como ejercer la potestad disciplinaria sobre sus colegiados y sobre aquellos farmacéuticos colegiados en otros colegios en cuanto ejerzan la profesión en el ámbito de este Colegio, cuando infrinjan los deberes profesionales y las disposiciones legales reguladoras del ejercicio profesional o cuando infrinjan los acuerdos colegiales en el ejercicio de sus funciones.
  13. Redactar, aprobar y modificar sus Estatutos, así como los Reglamentos de Régimen Interior que se estimen convenientes para la buena marcha del Colegio en cuanto no se opongan a las facultades que le concede el presente Estatuto.
  14. Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados, que por su preparación y experiencia profesional pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o proponerlos a instancia de la autoridad judicial.
  15. Organizar actividades y servicios de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo e informativo, cultural, asistencial, económico y de previsión y otros análogos, así como organizar y realizar cursos de formación, perfeccionamiento, fomento de la calidad y especialización profesional de los colegiados, sesiones y conferencias, proveyendo al sostenimiento económico con los medios necesarios.
  16. Organizar y prestar cuantos servicios y actividades de asesoramiento científico, jurídico, laboral, económico y fiscal o de cualquier otra naturaleza fueren necesarios para la mejora, orientación y defensa de los colegiados en el ejercicio profesional.
  17. Estar representado en los Organismos Universitarios, de acuerdo con lo que disponga la legislación vigente.
  18. Emitir informes y dictámenes en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales o acerca de cualquier otra cuestión cuando así se solicitare.
  19. Visar los trabajos profesionales de los colegiados, cuando sea requerido para ello, de conformidad con lo dispuesto en su caso por la normativa vigente.
  20. Aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones, y regular y exigir las aportaciones de sus colegiados, incluidas las correspondientes al Consejo General, fijando las cuotas y derramas que deban satisfacer sus colegiados así como las contraprestaciones pecuniarias que deban abonar por actuaciones y servicios que realice el Colegio, tanto suyas como delegadas.
  21. Realizar respecto de su patrimonio toda clase de actos de disposición, administración o gravamen.
  22. Establecer relación y coordinación con otros colegios profesionales y consejos de colegios.
  23. Realizar estudios, emitir informes y certificaciones, compulsas de documentos, peritaciones, elaborar estadísticas y cualesquiera otras actividades o servicios relacionados con sus fines que puedan serle solicitados por la Administración Pública u otros Organismos, por los colegiados o por terceros, incluidos estudios que se basen en los datos de las recetas facturadas por las farmacias de la Región, con respeto a lo establecido en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, determinando cuando proceda las contraprestaciones pecuniarias a percibir por el Colegio en razón de los servicios prestados.
  24. Ejercer cuantas funciones le sean atribuidas por cualquier otra norma de rango legal o reglamentario, le sean delegadas o encomendadas por las Administraciones Públicas u otros organismos, o se deriven de convenios de colaboración con éstas.
  25. Fomentar la investigación pudiendo instalar, con las licencias y autorizaciones que normativamente procedan, laboratorios con fines docentes, formativos y para la práctica de análisis.
  26. Adquirir libros con destino a su Biblioteca, publicar y editar toda clase de folletos, circulares, boletines, y publicaciones en cualquiera de los formatos disponibles tecnológicamente, relacionadas con el Colegio.
  27. Participar en los órganos consultivos y Comisiones de las Administraciones Públicas territoriales, cuando éstas se lo requieran, y siempre cuando esté previsto en las leyes y conciertos.
  28. Registrar los Títulos de Licenciado, Doctor en Farmacia, y Farmacéutico Especialista y anotarlos en los respectivos libros registro.
  29. Disponer de ficheros automatizados de datos de colegiados, siempre con sometimiento a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
  30. Velar para que las relaciones entre los farmacéuticos se desarrollen con la debida cordialidad y respeto profesional, independientemente de las funciones o modalidad profesional en la que ejerzan, y actuar como conciliador en asuntos profesionales que afecten a varios colegiados, o a usuarios y colegiados.
  31. Informar y publicar, a través de internet y otros medios de comunicación, todos aquellos temas que resulten de general interés profesional a nivel laboral, fiscal y administrativo, y específicamente de las convocatorias que puedan producirse para la apertura de nuevas oficinas de farmacia.
  32. Establecer convenios, en representación de sus colegiados, con las entidades de seguro libre de asistencia sanitaria, para la determinación de los honorarios aplicables a la prestación de los servicios que se estimen por conveniente, para lo cual se podrán seguir los criterios establecidos por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos o entidad que lo sustituya.
  33. Suscribir conciertos con el Servicio Autonómico de Salud para fijar las condiciones de ejecución de la prestación farmacéutica, de conformidad con la normativa vigente, a través de todas y cada una de las oficinas de farmacia de la Región de Murcia, realizándose la facturación y cobro de las recetas por los colegiados a través del Colegio.
  34. Adoptar las medidas necesarias para facilitar a los colegiados la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
  35. Y en general realizar cuantas otras funciones redunden legítimamente en beneficio y defensa de los intereses profesionales de los colegiados, asegurando en todo caso el respeto de los derechos e intereses de los ciudadanos en sus relaciones profesionales.

CAPITULO II

ORGANIZACION DEL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS  DE LA REGION DE MURCIA

Artículo 6.  Órganos de Gobierno.

  1. Los Órganos de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia serán:
    1. La Asamblea General de Colegiados.
    2. La Junta de Gobierno.
    3. Las Asambleas de Sección
    4. La Comisión Permanente
  2. Se crea, como órgano consultivo, la Junta de Vocalías de Sección.
  3. El Colegio podrá crear, además, los órganos complementarios que estime convenientes, para el mejor cumplimiento de sus funciones, así como Comisiones externas cuando la Junta de Gobierno lo considere necesario o así se apruebe por la Asamblea General. Las Comisiones externas tendrán carácter meramente consultivo.

SECCION PRIMERA.   DE LA  ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7.  La Asamblea General, definición, constitución, y asistencia.

  1. La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de representación y expresión de la voluntad del Colegio, y estará constituida por la totalidad de los colegiados que acudan al lugar y hora señalados al efecto, en el ejercicio de sus derechos y deberes colegiales, convocados debidamente según lo previsto en los presentes Estatutos, con fines deliberantes y potestad decisoria.
  1. La Asamblea General podrá ser, según su contenido y su convocatoria, ordinaria o extraordinaria.
  1. Los colegiados no podrán delegar en otras personas su asistencia a la Asamblea General ni ser representados para emitir su voto.

Artículo 8. Atribuciones básicas de la  Asamblea General

  1. La Asamblea General, como órgano supremo y soberano del Colegio, podrá deliberar y tomar acuerdos en relación con los fines y funciones del Colegio recogidos en los artículos cuarto y quinto de estos Estatutos, siempre que las materias objeto de deliberación figuren en el Orden del Día previamente establecido, y le corresponde en concreto:
    1. La aprobación y modificación de los presentes Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior, Código Deontológico-Profesional y todas las normas generales que deben regir en el ámbito del Colegio. La modificación o reforma de Estatutos precisará de las mayorías reforzadas que se expresan en el Capítulo XII de los mismos; la aprobación o reforma del Reglamento de Régimen Interior requerirá mayoría absoluta de presentes en la Asamblea General de colegiados, previa propuesta aprobada por la Junta de Gobierno.
    2. La aprobación de los Presupuestos del año siguiente, gestión económica del ejercicio precedente y la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán satisfacer obligatoriamente todos los colegiados así como las contraprestaciones pecuniarias a percibir por el Colegio en razón de los servicios prestados.
    3. La disposición o enajenación de los bienes inmuebles del Colegio, y derechos reales constituidos sobre ellos.
    4. La constitución, enajenación y disolución de personas jurídicas.
    5. La aprobación de la Moción de Censura, si procede, de la Junta de Gobierno, de conformidad con  el  procedimiento que establecen estos Estatutos.
    6. La aprobación de las propuestas que la Junta de Gobierno presente sobre creación de Delegaciones colegiales en localidades de la Región de Murcia que cumplan los requisitos que a tal fin se establezcan en los Reglamentos de Régimen Interior.
    7. En general, la adopción de acuerdos que sean propuestos por la Junta de Gobierno o por el 15 por ciento de los colegiados.
  2. La facultad de deliberar y tomar acuerdos relacionados con sus funciones que reside en la Asamblea General se entenderá estatutariamente delegada en la Junta de Gobierno, salvo en las materias que se determinen en estos Estatutos, existiendo obligación por parte de la Junta de Gobierno de dar cuenta de sus decisiones a la Asamblea General y de someterse, en cualquier caso, a la voluntad de ésta.
  3. No se podrán delegar, en ningún caso, las facultades de deliberar y tomar acuerdos respecto a las cuestiones indicadas en los distintos apartados del punto 1 del presente artículo.

 

Artículo 9. Constitución de la Asamblea General

  1. La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
  1. Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán dos veces al año. La primera se convocará y celebrará dentro del primer semestre natural y tendrá como objeto prioritario la rendición de cuentas relativas a la gestión económica del año precedente; esta convocatoria incluirá Memoria de Secretaría acerca de la gestión del Colegio durante el año transcurrido, e Informe del Presidente acerca de los asuntos de interés general para el colectivo farmacéutico que hubieran surgido en dicho período, análisis de la situación, entorno sociosanitario, retos y proyectos del Colegio para el siguiente ejercicio. La segunda se convocará y celebrará dentro del último trimestre natural y tendrá como principal finalidad la aprobación, si procede, del proyecto de presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio correspondiente al año siguiente. Además de los asuntos que preceptivamente se han señalado, en ambas Asambleas se podrán tratar y tomar acuerdos sobre otros temas que figuren en el Orden del Día.
  1. Las Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán y celebrarán en las siguientes circunstancias:
    1. Cuando lo acuerde el Presidente del Colegio
    2. Cuando lo solicite la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno.
    3. Cuando lo solicite un mínimo de un 20 por ciento de colegiados, por escrito y con expresión de los asuntos a tratar en el Orden del Día, fecha, nombre y dos apellidos, número de colegiado y firma de cada uno de ellos.
    4. En el supuesto previsto en el artículo 38. 2 de los presentes Estatutos

En los supuestos b) y c) el Presidente de la Junta de Gobierno deberá ordenar la convocatoria de la Asamblea General para que se celebre dentro de los treinta días naturales que sigan a aquel en que tenga entrada en el Colegio la petición de convocatoria, previa comprobación de la correspondencia de las firmas que figuren en dicha petición, ajustándose rigurosamente al Orden del Día propuesto.

Artículo 10. Convocatorias.

  1. Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se efectuarán de orden del Presidente, por el Secretario de la Junta de Gobierno con una antelación de al menos diez días a la fecha de su celebración. En caso de justificada urgencia, el plazo para la convocatoria de las Asambleas Generales extraordinarias podrá reducirse a 24 horas.
  1. La convocatoria se insertará en el tablón de anuncios del Colegio, se publicará un anuncio en alguno de los periódicos de mayor circulación en el ámbito regional y se remitirá a los colegiados por el medio predeterminado como habitual por cada uno de ellos para recibir las comunicaciones del Colegio, o mediante correo ordinario o telemático. Además del orden del día, la convocatoria deberá indicar el lugar, fecha y hora de su celebración en primera y segunda convocatoria, que deberán venir espaciadas con un mínimo de 30 minutos de tiempo.
  1. A partir de la convocatoria quedará en todo caso a disposición de los colegiados y en la sede colegial, toda la documentación correspondiente a la misma.
  1. En toda convocatoria de Asamblea General Ordinaria, figurará dentro del Orden del Día un apartado de Peticiones y Preguntas
  1. Los colegiados tendrán derecho a que sea incluido en el Orden del Día de la Asamblea un determinado tema o proposición, susceptible de acuerdo, siempre y cuando sea suscrito como mínimo por el 15 por ciento del total del censo. Esta proposición será tenida en cuenta para la próxima Asamblea General que se convoque.

Artículo 11. Celebración de la Asamblea General.

  1. La Asamblea General ordinaria o extraordinaria se entenderá constituida en legal forma, en primera convocatoria, el día y hora en que ésta se señale, siempre que asista, cuando menos, la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, se constituirá válidamente con los que asistan, sea cual fuere su número.
  1. Será presidida por el Presidente del Colegio, o, en su defecto, quién deba suplirlo estatutariamente.
  1. Actuará de Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno o, en su defecto, quién deba suplirlo estatutariamente.
  1. Todos los colegiados que no tengan suspendidos el ejercicio de sus derechos colegiales por sanción firme tendrán derecho de asistencia a las Asambleas Generales con voz y voto.
  1. Únicamente podrán asistir a las Asambleas Generales los Farmacéuticos colegiados en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia, si bien podrán estar presentes aquellos trabajadores del Colegio y personas expresamente autorizadas por el Presidente para dicha asistencia.

Artículo 12. Acuerdos de la Asamblea General.

  1. El modo de expresión de la voluntad de cada miembro de la Asamblea para tomar los acuerdos será el voto.
  1. La emisión del voto será pública, a no ser que se acuerde por la Asamblea que sea secreta.

Para el desarrollo de la votación secreta se designarán dos interventores por urna entre los asistentes. Uno será designado por la Junta de Gobierno y el otro por la parte que hubiese presentado la propuesta alternativa. Los votantes entregarán la papeleta representativa de su opinión, debidamente doblada, a uno de los interventores de la urna, quien en su presencia la introducirá en la misma.

Las cuestiones que se refieran a asuntos personales serán resueltas siempre en votación secreta.

  1. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán, salvo en los supuestos previstos en estos Estatutos, por mayoría simple.

El valor del voto será igual para cada uno de los miembros, salvo el Presidente que, en las votaciones que no sean secretas, tendrá el carácter de “voto de calidad” en caso de empate.

  1. Si el acuerdo que se adopte lo fuese por unanimidad de los miembros de la Asamblea, o de una mayoría clara y manifiesta, no será preciso proceder a recuento. En cualquier caso, los discrepantes podrán exigir la constancia en Acta de su oposición al acuerdo que se tome y además, antes de concluir la Asamblea General, entregar al Presidente el texto de su oposición, para que se considere parte integrante del Acta.
  1. Todos los asistentes a la Asamblea vendrán obligados a emitir su voto o hacer constar expresamente su abstención.

Artículo 13. Facultades del Presidente de la Asamblea. Voto de discrepancia. Limitación de turnos.

  1. El Presidente de la Asamblea dirigirá los debates de ésta.
  1. Podrá llamar la atención a cualquiera de los asistentes, si en su intervención se desviara del tema en estudio o la misma resultara vejatoria para la Junta de Gobierno o para los compañeros.

Si llamado al orden reiterase su postura, el Presidente podrá retirarle el uso de la palabra si persistiera en hacer uso de ella, pudiendo ordenar su inmediata expulsión de la sala. No obstante lo anterior, el colegiado que hubiese sido expulsado de la sala en las circunstancias expuestas, podrá reintegrase en la misma en el momento preciso para ejercitar su derecho de voto, si se sometiera algún tema a votación.

  1. También podrá el Presidente retirar el uso de la palabra a aquéllos que incidieran en reiteración de puntos expuestos por otros asistentes, sin nuevas aportaciones.
  1. Las decisiones del Presidente en cuanto a lo que queda señalado en este artículo serán inmediatamente ejecutivas, salvo que se formule contra su decisión un voto de discrepancia suscrito al menos por la mitad más uno de los presentes, entre los que no figure el afectado.
  1. Si se formula contra la decisión del Presidente un voto de discrepancia, será sometida esta cuestión a inmediata votación secreta.
  1. Si en la discusión de un tema o punto concreto se produjera un excesivo alargamiento del debate, el Presidente, ante esta excepcional situación, podrá decidir que se vuelva a estudiar el tema en posterior Asamblea General, estableciendo en ella turnos de intervención limitados, que como máximo deberán ser cuatro a favor y cuatro en contra, no consumiendo turno la Junta de Gobierno, los componentes de la Mesa ni el firmante de la propuesta.
  1. La convocatoria a Asamblea General podrá precisar, además del Orden del Día, el número concreto de turnos, así como el tiempo máximo de cada intervención, que en ningún caso podrá ser superior a diez minutos para las intervenciones en turno normal y cinco minutos para las de réplica.

Artículo 14. Ejecutividad de los acuerdos.

  1. De todas las reuniones de la Asamblea se levantará Acta, en la que se hará constar el lugar, la fecha, hora de inicio y término de la sesión, el orden del día, la relación de asistentes, si se celebra en primera o segunda convocatoria, y constarán asimismo las propuestas sometidas a votación y el resultado de éstas. El Acta será suscrita y aprobada por quién hubiera presidido la Asamblea, por el Secretario y tres de los miembros de la Asamblea.

Se consideran parte integrante del Acta, como anexos, las propuestas presentadas por los colegiados que soliciten la constancia literal de sus intervenciones, siempre que las entreguen por escrito, debidamente firmadas, antes de concluir la Asamblea General. Las Actas con sus anexos, estarán siempre a disposición de todos los colegiados, quienes, una vez aprobadas, podrán solicitar que se les expida certificación de los acuerdos adoptados en las mismas.

  1. Previamente a la finalización de la Asamblea General, el Secretario dará lectura a los acuerdos adoptados, que serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos procedentes, y vinculantes para todos los colegiados con independencia de que la redacción y aprobación del Acta quede diferida hasta una fecha no posterior a un mes o a la celebración de la siguiente Asamblea General.
  1. Los acuerdos de la Asamblea serán comunicados por el Secretario a todos los colegiados dentro de un plazo no superior a un mes.

SECCION SEGUNDA: DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y SUS ATRIBUCIONES.

Artículo 15. Concepto y funciones.

La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y representativo del Colegio y le corresponde su dirección, programación, gestión y administración, con sometimiento pleno a la Ley y a los presentes Estatutos. La Junta de Gobierno, tendrá en general las siguientes funciones:

  1. Someter a consulta de los colegiados aquellos asuntos de interés y trascendencia para la profesión.
  2. Defender los derechos y prestigio de los colegiados si fueren objeto de vejaciones, menoscabo, desconsideración o desconocimiento en cuestiones profesionales.
  3. Recaudar el importe de las cuotas para atender al sostenimiento del Colegio, así como de todos los demás recursos económicos previstos en estos Estatutos o en cualquier otra normativa de carácter colegial o profesional.
  4. Establecer honorarios profesionales de referencia para proponerlos a su aprobación por la Asamblea que corresponda.
  5. Ejercer la potestad disciplinaria en los términos regulados por los presentes Estatutos.
  6. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, así como los acuerdos adoptados por la propia Junta o por la Asamblea General.
  7. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales con carácter general, cuando así los estipulen los convenios suscritos por la corporación farmacéutica, y con carácter particular a petición de los interesados.
  8. Aprobar y presentar ante la Asamblea General las cuentas anuales y liquidaciones presupuestarias generales del Colegio de cada ejercicio.
  9. Resolver sobre la admisión y baja de colegiados.
  10. Ser informada por el Secretario sobre la contratación y destitución del personal del Colegio y de los colaboradores necesarios, en régimen laboral o de arrendamiento de servicios, así como convocar las becas que estime oportunas; y aceptar las prestaciones voluntarias de los colegiados, estén o no remuneradas.
  11. Nombrar un responsable del fichero de la base de datos colegial, con el fin de que queden debidamente garantizados los derechos reconocidos en la legislación vigente en materia de protección de datos, debiendo aprobar a tal efecto el preceptivo documento de seguridad, así como proceder al establecimiento de todas las medidas de seguridad que exija la legislación.
  12. Aprobar por mayoría de dos tercios de los asistentes la negociación de créditos bancarios en general y, en especial, las facturas pendientes de cobro por cuenta de los colegiados, así como la firma de convenios con entidades bancarias y financieras.
  13. Aprobar, a propuesta del Presidente o de un tercio de los miembros de la Junta de Gobierno, la creación de Comisiones, Comités y Grupos de Trabajo.
  14. Realizar actos de administración del patrimonio colegial.
  15. Aprobar las propuestas de modificación de los Estatutos colegiales y de los Reglamentos de Régimen Interior.
  16. Aprobar las normas electorales con carácter previo a la convocatoria de elecciones, con sujeción a lo establecido en el Capítulo IV de estos Estatutos.
  17. Admitir la dimisión o renuncia de sus miembros.
  18. En general todas aquellas que le sean atribuidas por las disposiciones legales estatales o autonómicas que se hayan dictado o que se dicten en materia de Colegios Profesionales y específicamente todas aquellas atribuciones de dirección y administración necesarias para la consecución de los fines del Colegio que no hayan sido otorgadas expresamente a la Asamblea General.

Artículo 16.  Constitución de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno estará integrada por los siguientes miembros, elegidos entre todos los colegiados en la forma prevista en el presente Estatuto:

 

El Presidente

El Secretario

El Tesorero

El Vicepresidente

El Vicesecretario

El Vicetesorero (contador)

Un  Vocal por cada doscientos colegiados o fracción existentes en cada una de las Áreas Geográficas de la Región de Murcia, distribuidos en función del domicilio profesional principal, de manera proporcional,  existiendo siempre al menos un vocal representativo de cada Área Geográfica. La delimitación de las Áreas Geográficas se determinará en el Reglamento de Régimen Interior de este Colegio.

Cualquier modificación de la composición de la Junta de Gobierno requerirá la reforma de los presentes Estatutos.

Artículo 17.  Sesiones de la Junta de Gobierno.

1 . La Junta de Gobierno se reunirá al menos una vez al mes, salvo en el mes de agosto si el Presidente lo considera conveniente. También se reunirá siempre que lo acuerde el Presidente o lo soliciten, razonadamente, la mitad de sus miembros, en cuyo caso la reunión deberá ser convocada para dentro de los cuatro días hábiles siguientes a partir de la fecha en que la solicitud tuviera entrada en el Colegio.

2. El Secretario convocará las sesiones de la Junta de Gobierno mediante correo ordinario o telemático, u otro medio de comunicación de uso habitual, previo mandato de la Presidencia, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, si bien por razones de urgencia y a criterio del Presidente dicho plazo podrá reducirse y la convocatoria comunicarse de forma urgente. La convocatoria contendrá:

a) La fecha, hora y lugar de la reunión en primera y en segunda convocatoria, que preceptivamente se hará para el mismo día, el mismo lugar y media hora más tarde.

b) El Orden del Día, con la mayor claridad y concreción. Cuando consten en el orden del día puntos referentes a información de Presidencia, Secretaría o Tesorería, se entenderán incluidos en el mismo todos aquellos asuntos cuya competencia esté atribuida, respectivamente, a Presidente, Secretario o Tesorero.

3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que estén presentes la totalidad de los miembros del Órgano Colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de dichos miembros.

4. En las Juntas de Gobierno en que se decidan cuestiones que afecten a una o varias vocalías, los vocales representantes de éstas tendrán el derecho y la obligación de asistir, con voz pero sin voto.

5. La asistencia a las sesiones celebradas de la Junta de Gobierno será obligatoria para todos sus miembros. La falta de asistencia no justificada a más de cinco sesiones consecutivas o siete alternas de Junta de Gobierno en el período de un año natural, supondrá el cese del miembro de la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno se considerará constituida siempre que asistan la mitad más uno de sus componentes a la primera convocatoria. Si en la primera convocatoria no existiera quórum, se reunirá la Junta de Gobierno en segunda convocatoria quedando constituida válidamente con los miembros que asistan.

6. Las Juntas de Gobierno serán presididas por el Presidente y en ausencia de éste por el Vicepresidente y, sucesivamente, por el Secretario, Tesorero, Vicesecretario, o Contador. En ausencia del Secretario de la Junta de Gobierno, éste será sustituido por el Vicesecretario y, en ausencia de ambos, será sustituido sucesivamente por el Tesorero o el Contador.

7. Todos los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, salvo las excepciones previstas en estos Estatutos. El Presidente tendrá “voto de calidad” en caso de empate, en las votaciones no secretas. En las votaciones secretas, caso de producirse empate, se deliberará nuevamente el asunto, procediéndose seguidamente a nueva votación. Si el empate persistiera, quedaría pendiente de resolución para la siguiente sesión de Junta de Gobierno.

8. Las votaciones serán públicas excepto que por mayoría se acuerde que sean secretas. Las que se refieran a temas personales serán siempre secretas.

9. Los acuerdos tomados se reflejarán en el Acta que, previa su aprobación, será firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

10. Para lo no regulado en el presente artículo, será de aplicación supletoria lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o texto que pudiera sustituirle.

Artículo 18.  Del Presidente.

  1. El Presidente ostentará la representación legal del Colegio y de la Junta de Gobierno, en todos los ámbitos. Presidirá la Asamblea General, la Junta de Gobierno, la Comisión Permanente, la Junta de Vocalías de Sección y cuantas otras comisiones se creen.
  1. Le corresponden al Presidente, entre otras las siguientes funciones:
    1. Ostentar la representación máxima de la Corporación Farmacéutica en el territorio de la demarcación del Colegio, teniendo asignado el ejercicio de cuantos derechos y atribuciones se le reconocen en estos Estatutos.
    2. La representación legal del Colegio en todas sus relaciones, incluidas las que mantenga con los Poderes Públicos, Administraciones, Entidades, Corporaciones y personalidades de cualquier orden y lugar.
    3. Convocar, presidir y levantar las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Comisión Permanente, fijando el Orden del Día de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos; mantener el orden y el uso de la palabra y decidir con su “voto de calidad” los empates en las votaciones no secretas.
    4. Proponer que se creen las comisiones, comités, y demás órganos o grupos de trabajo que estime necesarios para el mejor desarrollo de las funciones del Colegio, cuya constitución será aprobada por la Junta de Gobierno. Las comisiones o grupos de trabajo que se creen estarán presididos, en todo caso, por el Presidente o miembro de la Junta de Gobierno en quién delegue.
    5. Revisar y autorizar con su firma el otorgamiento de escrituras públicas, convenios, contratos, comunicaciones oficiales, actas y certificaciones que procedan. Para ostentar la representación en el otorgamiento de conciertos, contratos o convenios que puedan crear obligaciones directas al colegiado, será precisa la autorización de la Asamblea General o de la Asamblea de Sección correspondiente.
    6. Ordenar los pagos y autorizar conjuntamente con el Tesorero los libramientos para la inversión o manejo de fondos y títulos valores para el movimiento de las cuentas del Colegio.
    7. La potestad para examinar, intervenir y revisar la documentación de todos los departamentos y servicios del Colegio.
    8. Intervenir muy especialmente en mantener la armonía entre todos los colegiados y procurar que cualquier diferencia de carácter profesional que se suscite entre ellos se resuelva dentro del Colegio.
    9. Otorgar mandatos, incluso especiales, a favor de Procuradores de los Tribunales o de cualesquiera otras personas para el ejercicio de los derechos de todo orden que a la corporación farmacéutica afecten, previa autorización por la Junta de Gobierno o por la Asamblea General.
  2. El Presidente tendrá el tratamiento de Ilustrísimo Señor.

Artículo 19.  Del Secretario.

  1. El Secretario del Colegio ostentará al mismo tiempo la Secretaría de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno, de la Junta de Vocalías de Sección y de las comisiones, comités o grupos de trabajo que se creen.
  1. Sus atribuciones y obligaciones son las siguientes:
    1. Dar fe de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, mediante el levantamiento de las oportunas actas y su transcripción a los libros correspondientes, o a los soportes informáticos oportunos, en su caso.
    2. Realizar el seguimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la Junta de Gobierno, para su efectivo cumplimiento.
    3. Redactar, firmar y expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
    4. Redactar la Memoria
    5. Despachar la correspondencia, y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio
    6. Tener a su cargo los archivos y sellos del Colegio, llevar los libros de registro de colegiados, de Títulos de Doctor, Licenciado en Farmacia, Farmacéutico Especialista, de entrada y salida de documentos así como aquel en el que se anoten las sanciones que se impongan a los colegiados, o, en su caso, los soportes informáticos que contengan dichos datos.
    7. Redactar y dirigir las circulares colegiales, así como los oficios de citación para todos los actos del Colegio y todos aquellos de trámite, u otros, según las instrucciones que reciba del Presidente o quién estatutariamente le sustituya, con la anticipación debida, y cuidar de que las convocatorias reúnan los requisitos señalados en estos Estatutos.
    8. Organizar y dirigir las oficinas colegiales, manteniendo al día la Secretaría en lo referente a las disposiciones legislativas y administrativas que afecten a la profesión.
    9. Ostentar la jefatura del personal laboral adscrito al Colegio, proceder al nombramiento y destitución del personal laboral que preste sus servicios en el Colegio, y decidir cualesquiera otras cuestiones en relación con el personal, incluidos los procedimientos sancionadores conforme al Convenio Colectivo vigente y la legislación laboral aplicable.
    10. Proponer los oportunos asesoramientos para orientar a la Asamblea General, a la Junta de Gobierno, a la Junta de Vocalías de Sección y a la Comisión Permanente sobre el contenido de las disposiciones legales y administrativas vigentes relacionadas con los temas que se debaten.
    11. Vigilar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones señalados en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior, para el funcionamiento del Colegio y de la Junta de Gobierno, y para el desarrollo de las Asambleas Generales.
    12. Asumir delegación o encomienda de gestión respecto de funciones correspondientes a la Junta de Gobierno, conforme a la legislación vigente, especialmente en materia de expedientes relativos a procedimientos sobre oficinas de farmacia y en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 20.  Del Tesorero.

  1. El Tesorero será miembro nato de cuantas Comisiones, Comités y Grupos de Trabajo se creen en el seno de la Junta de Gobierno. Serán sus atribuciones y obligaciones las siguientes:
    1. Dirigir y autorizar la contabilidad del Colegio.
    2. Pagar los libramientos que autorice el Presidente, materializar la recaudación, y custodiar los fondos del Colegio.
    3. Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de la cuenta de ingresos, gastos y marcha del presupuesto.
    4. Formalizar las cuentas, balances, memoria económica y presupuestos que deban ser presentados a la Junta de Gobierno y a la Asamblea General.
    5. Formular los proyectos de Presupuesto y de liquidación del ejercicio anual del Colegio, para que se sometan a la aprobación de la Asamblea General, previa aprobación por la Junta de Gobierno.
    6. Intervenir en su más amplio sentido las contabilidades que, dentro del Colegio, correspondan a las secciones y comisiones.
    7. Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, solidaria o mancomunadamente, con el Presidente o con cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno que haya sido facultado para este fin.
    8. Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será administrador.
  1. En unión del Presidente, o del miembro de la Junta de Gobierno en quien éste delegue, llevará la firma de la Tesorería ante toda clase de organismos, incluso el Banco de España, sin limitación alguna.

Artículo 21.  Del Vicepresidente, Vicesecretario y Vicetesorero (contador):

  1. El Vicepresidente, Vicesecretario y Vicetesorero (contador), ostentarán por derecho propio la facultad de sustituir al Presidente, al Secretario y al Tesorero, respectivamente, en todos los casos en que éstos por cualquier causa no pudieran actuar.
  1. Sus facultades y obligaciones, en sustitución de los respectivos titulares, serán las mismas señaladas en los artículos anteriores.
  1. Asimismo, realizarán funciones de apoyo al Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, y se harán cargo de cuantas delegaciones éstos les hicieran, tanto de representación como ejecutivas, en aras de un mejor funcionamiento colegial.

SECCION TERCERA: DE LA JUNTA DE VOCALIAS DE SECCIÓN

Artículo 22.  Composición de la Junta de Vocalías de Sección.

  1. Se crea la Junta de Vocalías de Sección que estará formada por el Presidente, Secretario, y un Vocal por cada Vocalía de sección válidamente constituida en el seno del Colegio. En el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia se podrán constituir las siguientes Vocalías de Sección, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo. Al frente de las que se constituyan existirá un Vocal.
    1. Vocalía de Farmacéuticos ejercientes en Alimentación.
    2. Vocalía de Farmacéuticos ejercientes en el Laboratorio Clínico, abarcando Análisis Clínicos, Bioquímica Clínica, Microbiología y Parasitología, e Inmunología.
    3. Vocalía de Farmacéuticos ejercientes en Dermofarmacia, Productos Sanitarios, Galénica y Formulación Magistral.
    4. Vocalía de Farmacéuticos ejercientes en Distribución Farmacéutica.
    5. Vocalía de Farmacéuticos ejercientes en Industria Farmacéutica.
    6. Vocalía de Farmacéuticos ejercientes en Investigación, Docencia y Formación.
    7. Vocalía de Farmacéuticos ejercientes en Óptica Oftálmica, Optometría y Acústica Audiométrica.
    8. Vocalía de Farmacéuticos ejercientes en Ortopedia.
    9. Vocalía de Farmacéuticos ejercientes en Plantas Medicinales y Homeopatía.
    10. Vocalía de Farmacéuticos ejercientes como Regentes, Sustitutos y Adjuntos en Oficina de Farmacia.
    11. Vocalía de Farmacéuticos ejercientes en Servicios de Farmacia Hospitalaria y Radiofarmacia.
    12. Vocalía de Farmacéuticos ejercientes como Titulares de Oficina de Farmacia.
    13. Vocalía de Farmacéuticos de la Administración.
    14. Vocalía de Farmacéuticos Jubilados.
  2. Deberán inscribirse en las  Secciones todos los colegiados que ejerzan la profesión en las respectivas modalidades o circunstancias del ejercicio profesional. Se causará baja en la sección cuando se cese en el ejercicio de que se trate, teniendo el farmacéutico la obligación de comunicar dicho cese al Colegio. Si el colegiado que ostente la condición de Vocal de sección cesara en el ejercicio o circunstancia profesional correspondiente durante un período superior a tres meses, podrán convocarse nuevas elecciones para cubrir la representación de dicha vocalía, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 g) del presente Estatuto.
  3. Para la existencia de una Vocalía de Sección  de las  relacionadas en el apartado 1 de este artículo, así como otras que se puedan crear a propuesta de la Junta de Gobierno y sean aprobadas por la Asamblea General, se requerirá un mínimo de seis colegiados inscritos en dicha modalidad.
  4. Cada Vocalía de Sección deberá aprobar un reglamento de régimen interior en el que se establezcan y definan, entre otras cuestiones, los requisitos para incorporarse a la Sección, actividades a desarrollar por la misma, y la posibilidad de financiación por cuotas complementarias y separadas dentro de los presupuestos colegiales para uso específico de dicha Sección, que serán obligatorias para los miembros de la misma.

Artículo 23. Régimen de la Junta de Vocalías de Sección.

  1. La Junta de Vocalías de Sección es un órgano consultivo y sus acuerdos se trasladarán a la Junta de Gobierno para que ésta decida. En las Juntas de Gobierno en que se decidan cuestiones que afecten a una o varias vocalías, éstas tendrán el derecho y la obligación de acudir a la misma con voz pero sin voto.
  2. La Junta de Vocalías de Sección se reunirá al menos una vez al trimestre, o cuando así lo solicite un tercio de sus componentes.
  3. Las reuniones estarán presididas por el Presidente del Colegio o miembro de la Junta de Gobierno en quien delegue, y a la misma asistirán los vocales de sección, el Secretario de la Junta de Gobierno y las personas que sean convocadas por el Presidente.
  4. Los vocales de sección propondrán, con la antelación debida, los asuntos que estimen oportuno incorporar al orden del día de la Junta de Vocalías de Sección.
  5. El Presidente informará a la Junta de Gobierno de los asuntos tratados en la Junta de Vocalías de Sección, así como de los acuerdos adoptados en la misma para su ratificación, si procede.
  6. Los vocales de sección podrán elevar a la Asamblea General Ordinaria anual los acuerdos que no hayan sido ratificados por la Junta de Gobierno

Artículo 24. Vocalías de Sección.

Las Vocalías de Sección agruparán, dentro del Colegio, a aquellos profesionales farmacéuticos que ejerzan en una determinada actividad o modalidad profesional, con el fin de defender los intereses que afectan a cada una de tales actividades y cooperar al correcto ejercicio de las mismas. También podrán agrupar a colegiados que, sin encontrarse en ejercicio profesional, tengan unas características socio-profesionales comunes que justifiquen su representación como tales.

Artículo 25. Atribuciones de los Vocales de Sección.

  1. Los Vocales de Sección tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:
    1. Participar en las comisiones de trabajo que se constituyan, cuando fueren designados para ello.
    2. Informar por escrito de los asuntos que se les hubiere encomendado por la Junta de Gobierno.
  2. Los vocales de sección tendrán además una especial dedicación y responsabilidad sobre las inquietudes del colectivo profesional que representan, y en especial les corresponderá:
    1. Cooperar al correcto ejercicio de la modalidad profesional y promover las condiciones adecuadas para el desarrollo de la misma.
    2. Representar, ante el resto de los órganos colegiales, a los miembros de la vocalía en lo que se refiera a la actividad profesional correspondiente
    3. Defender los intereses profesionales específicos de la modalidad profesional
    4. Informar a la Junta de Gobierno los proyectos de leyes y disposiciones reglamentarias que afecten a la modalidad profesional, tanto a nivel autonómico como nacional.
    5. Ejecutar el Reglamento de Régimen Interior aprobado, así como los acuerdos que se adopten por la Asamblea de Sección en el ámbito de su competencia 

SECCION IV: DE LA ASAMBLEA DE SECCION

Artículo 26. Asamblea de Sección.

La Asamblea de Sección es un órgano de gobierno autónomo para las materias que afecten en exclusiva a su sección profesional, y estará constituida por la totalidad de colegiados incluidos en una determinada Vocalía de Sección que acudan al lugar y hora señalados al efecto, convocados debidamente según lo previsto en los presentes Estatutos, y tiene por objeto tratar y adoptar los acuerdos que procedan sobre cualquier asunto que afecte de forma particular a esa modalidad de ejercicio, o a los intereses del grupo socio-profesional que represente.

Corresponderá a la Asamblea de Sección la aprobación de su Reglamento de Régimen Interior previsto en el artículo 22.4 de este Estatuto.

Artículo 27. Régimen de la Asamblea de Sección.

  1. La Asamblea de Sección podrá tener carácter ordinario o extraordinario.
  2. Las Asambleas de Sección Ordinarias se celebrarán dos veces al año, dentro del primer y del último trimestre natural.
  3. Las Asambleas de Sección Extraordinarias se celebrarán por acuerdo del Vocal de Sección correspondiente o cuando lo solicite un tercio de sus componentes, siendo de aplicación con carácter supletorio las mismas normas contempladas en los artículos 9 a 11 de estos Estatutos para las Asambleas Generales.
  4. Las Asambleas de Sección serán presididas por el Presidente del Colegio, o persona en quien delegue. El Presidente tendrá voz pero no voto en la Asamblea de Sección, salvo que pertenezca a la sección de que se trate.
  5. Las convocatorias de las Asambleas de Sección se efectuarán por orden del Vocal de Sección correspondiente, con una antelación de al menos siete días a la fecha de su celebración, siendo de aplicación las mismas normas contempladas en el artículo 12 para las Asambleas Generales. En supuesto de urgencia justificada, las Asambleas de Sección podrán convocarse con 24 horas de antelación. Las convocatorias de Asamblea de Sección, además del Orden del día, deberán indicar el lugar, fecha y hora de su celebración en primera y segunda convocatoria, que deberán venir espaciadas con un mínimo de 30 minutos de tiempo.
  6. Los colegiados no podrán delegar en otras personas su asistencia a la Asamblea de Sección, ni ser representados para emitir su voto.
  7. Los acuerdos adoptados en la Asamblea de Sección se trasladarán por el Vocal de Sección a la Junta de Gobierno para su información y ratificación. Caso de ser ratificados por la Junta de Gobierno, dichos acuerdos serán ejecutivos, sin perjuicio de los recursos procedentes, y serán obligatorios y vinculantes para todos los colegiados de la sección. No será necesaria dicha ratificación cuando el acuerdo afecte exclusivamente a los miembros de la Vocalía, debiendo la Junta de Gobierno ponderar si el acuerdo afecta al resto de los colegiados, en cuyo caso deberá procederse a la citada ratificación. Tanto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno resolutorio de la existencia o no de afección al resto de colegiados, como contra el acuerdo resolutorio de la ratificación o no de la propuesta, podrán interponerse los recursos pertinentes. Los acuerdos que no hayan sido ratificados por la Junta de Gobierno podrán ser elevados por el Vocal de Sección a la Asamblea General Ordinaria anual.

SECCION QUINTA: DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Artículo  28 .- De la Comisión Permanente

Cuando la Junta de Gobierno lo considere conveniente, y para la mayor agilidad de sus trabajos, podrá constituir una Comisión Permanente, que estará formada por el Presidente, Secretario, Tesorero, Vicepresidente, Vicesecretario, Vicetesorero y dos vocales designados por el Presidente entre los que compongan la Junta de Gobierno. Se podrá invitar con voz, pero sin voto, a alguno de los vocales de sección

Los acuerdos de la Comisión Permanente, para su eficacia definitiva, habrán de ser comunicados a la Junta de Gobierno.

Artículo 29 .- Atribuciones de la Comisión Permanente

La Comisión Permanente tendrá las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las que tienen atribuidas otros órganos de gobierno:

  1. Velar por la ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno
  2. Preparar las reuniones de la Junta de Gobierno
  3. Resolver los asuntos colegiales de trámite y de carácter urgente, y ejercer con carácter residual aquellas funciones no atribuidas específicamente a los otros órganos de gobierno, dando cuenta a la Junta de Gobierno, en este caso, de las resoluciones adoptadas, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse contra éstas

SECCIÓN SEXTA: DE LAS COMISIONES EXTERNAS.

Artículo 30. Comisiones Externas. Composición y funciones.

  1. Existirán todas aquellas Comisiones Externas que la Junta de Gobierno considere necesarias, o aquellas que sean aprobadas por la Asamblea General.
  2. Estas Comisiones Externas tendrán carácter consultivo y no vinculante, y estarán constituidas por los colegiados que voluntariamente se ofrezcan a ello, no pudiendo ser ninguno de ellos miembro de la Junta de Gobierno. Las Comisiones serán presididas por el Presidente del Colegio o persona de la Junta de Gobierno en la que él delegue, quien realizará las funciones de coordinador y asegurará la conexión entre la Comisión y la Junta.
  3. Los miembros de estas Comisiones serán nombrados por un período de un año, a excepción de aquellos casos en los que el nombramiento lo sea por el tiempo necesario para la ejecución de las tareas encomendadas, debiendo mediar un plazo igual para ser nombrados nuevamente.

CAPITULO IV 

NORMAS SOBRE REGIMEN ELECTORAL

Artículo 31.-  Requisitos para acceder a cargos de la Junta de Gobierno

  1. Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán para un período de cinco años, mediante elección libre y secreta en la que tienen derecho a participar todos los colegiados.
  2. Para concurrir a las elecciones a cargos de la Junta de Gobierno (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Vicetesorero, Vocales de Área) será necesario cumplir los siguientes requisitos:
    1. Estar colegiado en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, y encontrarse en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus modalidades, con una antigüedad mínima de tres años, si se trata de un candidato a Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero o Vicetesorero; y con una antigüedad mínima de un año en el ejercicio de la profesión si se trata de un candidato a Vocal de Área. Los candidatos a las Vocalías de Área deberán hacer constar, además, el área geográfica en la que tienen su domicilio profesional. A efectos de contabilizar la antigüedad en el ejercicio profesional podrá computarse el tiempo de ejercicio en el ámbito de otro Colegio Oficial de Farmacéuticos.
    2. Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales.
    3. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves (salvo que se encuentren canceladas), ni haber sido inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la profesión o cargo público, ni estar incurso en cualquier otra prohibición o incapacidad, legal o estatutaria.
    4. Será incompatible para el candidato tener atribuciones de inspección sobre los colegiados, o trabajar para el Colegio como proveedor de bienes o servicios, o como empleado del mismo.
  3. La concurrencia de todas las circunstancias necesarias para ser candidato deberán ser acreditadas documentalmente por éstos, mediante la aportación de las certificaciones oportunas.
  4. Los candidatos para cubrir los cargos de la Junta de Gobierno se presentarán en una candidatura cerrada, con designación concreta de la persona que aspira a cada uno de los cargos. En la candidatura se especificará, asimismo, el área geográfica a la que representa cada uno de los candidatos a las Vocalías de Área, debiendo cumplir la candidatura los criterios fijados en el artículo 16 de los presentes estatutos. Los candidatos deberán aceptar su inclusión en la candidatura haciendo constar su firma en la misma.
  5. La candidatura deberá estar avalada como mínimo por 50 colegiados, o un 10 por ciento de los farmacéuticos colegiados, si esta cifra resultare menor a 50. Los candidatos no podrán avalarse a sí mismos. No obstante, un colegiado podrá avalar más de una candidatura. Los avalistas deberán consignar, además de su firma, su nombre y apellidos y el número de colegiado.
  6. Ningún candidato podrá presentar su candidatura a más de un cargo de la Junta de Gobierno, ni en dos candidaturas distintas para cargos de dicha Junta.

Artículo  32.- Requisitos para acceder a las Vocalías de Sección.

  1. Las Vocalías de Sección se proveerán para un período de cinco años, mediante elección libre y secreta en la que tienen derecho a participar todos los colegiados inscritos en la sección correspondiente.
  2. Para concurrir a las elecciones a cargos de Vocales de Sección será necesario cumplir los requisitos siguientes:
    1. Estar colegiado en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia y acreditar su inscripción en la Sección correspondiente con una antigüedad de al menos un año. A efectos de contabilizar la antigüedad en el ejercicio profesional podrá computarse el tiempo de ejercicio en el ámbito de otro Colegio Oficial de Farmacéuticos.
    2. Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales.
    3. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves (salvo que estuvieren canceladas), ni haber sido inhabilitados por sentencia firme para el ejercicio de la profesión o cargo público, ni estar incurso en cualquier otra prohibición o incapacidad, legal o estatutaria.
    4. Será incompatible para el candidato tener atribuciones de inspección sobre los colegiados, o trabajar para el Colegio como proveedor de bienes y servicios, o como empleado del mismo. Para la candidatura como Vocal de Farmacéuticos de la Administración no será aplicable la incompatibilidad referida a las atribuciones de inspección sobre los colegiados.
  3. Los candidatos para cubrir los cargos a las Vocalías de Sección se presentarán en candidaturas independientes. Los candidatos deberán aceptar su inclusión en la candidatura haciendo constar su firma en la misma.
  4. La candidatura deberá estar avalada por un cinco por ciento de los colegiados inscritos en la vocalía de sección, siendo el mínimo de cuatro avalistas. Los aspirantes no podrán avalarse a sí mismos. No obstante, un colegiado podrá avalar más de una candidatura. Los avalistas deberán consignar, además de su firma, su nombre y apellidos y el número de colegiado.
  5. Ningún candidato podrá presentar su candidatura a más de un cargo de Vocal de Sección.

Artículo 33.- Convocatoria de elecciones

  1. La convocatoria se llevará a efecto por el Presidente del Colegio, previa aprobación por la Junta de Gobierno de dicha convocatoria y de las normas electorales correspondiente, indefectiblemente con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que concluyere estatutariamente el mandato de los miembros de la Junta de Gobierno y Vocalías de Sección. En dicha convocatoria de elecciones, deberá incluirse el Calendario Electoral y las Normas Electorales vigentes, aprobadas por la Junta de Gobierno. La convocatoria de elecciones será simultánea para cubrir cargos de la Junta de Gobierno y Vocalías de Sección.
  2. En el plazo máximo de quince días desde la convocatoria de elecciones se constituirá una Junta Electoral que será la encargada de vigilar todo el proceso, presidir la votación, realizar el escrutinio final, así como resolver cuantas reclamaciones se presenten. Igualmente en dicho plazo se constituirán las Mesas Electorales de Área a que se refiere el punto 4. del presente artículo.
  3. La Junta Electoral constará de Presidente, Secretario y Vocal. El Presidente será el colegiado más antiguo menor de 65 años; el Vocal será el colegiado de más edad, menor de 65 años; y el Secretario será el colegiado de menor edad. Los miembros de la Junta Electoral habrán de encontrarse en pleno uso de sus derechos colegiales. Para todos los cargos se designarán suplentes por si se produjeran renuncias justificadas.
  4. Exclusivamente para las funciones de recepción de votos y escrutinio de estos, así como para la función de recepción de solicitud de voto por correo, se creará una Mesa Electoral por cada Área Geográfica de la Región de Murcia, que se situarán en la localidad cabecera de Área, salvo en aquellos supuestos en que por tratarse de elecciones para cubrir alguna vacante de sección, el número de votantes no haga aconsejable más que la creación de la Junta Electoral. Cada una de dichas Mesas estará constituida por dos miembros, Presidente y Secretario, cuyos cargos corresponderán, respectivamente, al colegiado más antiguo menor de 65 años y al colegiado más joven de los que tengan su domicilio en el Área Geográfica de que se trate. Se exceptúa la Mesa Electoral del Área en que se ubique la sede colegial, que estará constituida por los miembros de la Junta Electoral.
  5. Ningún candidato podrá ser miembro de la Junta Electoral, ni de ninguna de las Mesas Electorales. Tampoco podrán ser miembros de la Junta Electoral ni de las Mesas Electorales aquellos colegiados que sean cónyuges de algún candidato, o guarden con éste un parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni el que ostente la condición de copropietario de oficina de farmacia con algún candidato.
  6. El día de la constitución de la Junta Electoral y de cada una de las Mesas Electorales, la Junta de Gobierno facilitará a aquélla la lista de electores para la elección de cargos a Junta de Gobierno y a las Vocalías de Sección constituidas, y la publicará en el tablón de anuncios. Dicha lista constituirá el Censo de Votantes, e irá referida a la fecha de convocatoria de las elecciones. En la lista se especificará el Área Geográfica a la que pertenece cada colegiado, no pudiendo ejercerse el derecho de voto o de solicitud de voto por correo en Mesa de Área distinta a la que corresponda el colegiado, salvo los componentes de la Junta Electoral, que en todo caso ejercitarán su derecho al voto en la Mesa Electoral del Área en que se ubique la sede colegial, formada por ellos mismos. No obstante lo anterior, podrá comunicarse por los colegiados a la Junta Electoral su intención de ejercer el derecho al voto en Mesa distinta a la atribuida en la lista de electores, mediante escrito que deberá presentarse ante la Junta Electoral con una antelación mínima de veinte días a la celebración de las elecciones.
  7. Contra la lista electoral se podrán interponer reclamaciones ante la Junta Electoral en el plazo de diez días. Las reclamaciones serán resueltas y hechas públicas en el tablón de anuncios en el plazo de tres días desde la finalización del período de interposición de las mismas. Contra las resoluciones de la Junta Electoral podrá interponerse recurso en el plazo de tres días ante el Comité de Recursos, quien deberá resolver las mismas en el plazo improrrogable de cinco días.
  8. Serán electores a la Junta de Gobierno todos los farmacéuticos que consten como colegiados a la fecha de convocatoria de las elecciones.

Serán electores a las Vocalías de Sección todos los farmacéuticos que se encuentren inscritos en la correspondiente sección a la fecha de convocatoria de las elecciones.

  1. La Junta electoral contará con la asistencia y asesoramiento del Abogado o Asesor Jurídico del Colegio que informará y velará por el cumplimiento de la legalidad en cuantas decisiones se deban tomar a lo largo del proceso electoral y en la redacción de documentos, actas y comunicaciones que sea preciso realizar.

Artículo 34.- Procedimiento electoral.

  1. A partir de la constitución de la Junta Electoral se abrirá un plazo mínimo de un mes para la presentación de candidaturas (junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y los avales necesarios), y proclamación de las mismas.

En las candidaturas deberán figurar los candidatos con su nombre, apellidos y número de colegiado, el cargo para el que se les propone y la firma de aceptación del candidato. Serán nulas las candidaturas presentadas fuera de los plazos legalmente señalados.

  1. La Junta Electoral, en acto público y previa comprobación de las firmas presentadas, procederá a la proclamación de las candidaturas presentadas en tiempo y forma, al día siguiente de haberse cerrado el plazo de presentación. En el acto de Proclamación de candidaturas, que será público para todos los colegiados, se levantará Acta por triplicado de las candidaturas presentadas, proclamándose aquellas que reúnan los requisitos para ello.
    1. Si para los cargos a Junta de Gobierno no se presentase ninguna candidatura, la Junta de Gobierno propondrá una candidatura completa para continuar con el proceso, a la par que abrirá una prórroga de plazo por diez días para la presentación de candidaturas. En caso de que en dicho plazo no se presentase ninguna candidatura, se continuará el proceso con la candidatura propuesta por la Junta de Gobierno, que será proclamada electa.
    2. Si no se presentase ninguna candidatura para una o más vocalías de sección, la Junta de Gobierno propondrá una para continuar con el proceso, con la aprobación del candidato propuesto. Si aún así no hubiera nadie para alguna sección, ésta se declarará desierta.
  2. En el caso de que alguna de las candidaturas presentadas adolezca de los avales o de la documentación preceptiva para su proclamación, se abrirá inmediatamente un período de diez días para que se subsane la falta o se acompañen los documentos preceptivos. En este caso, se procederá a la Proclamación de candidaturas al día siguiente de finalizar dicho plazo, tal y como se expone en el apartado precedente.
  3. Cuando sólo haya una candidatura proclamada, para la Junta de Gobierno o para alguna de las vocalías de sección, no procederá votación alguna y será proclamada electa.
  4. Tras el acto de proclamación de las candidaturas se concederá un plazo de cinco días para proceder a las reclamaciones ante la Junta Electoral, quien deberá resolver en el plazo de tres días. Contra la resolución de la Junta Electoral se podrá interponer recurso ante el Comité de Recursos en el plazo de tres días, debiendo dicho Comité resolver el mismo en el plazo de tres días.

En el caso de que alguno de los candidatos proclamados para la Vocalía de Sección incurra de manera sobrevenida en alguna de las causas previstas en el artículo 36 de estos Estatutos antes de la celebración de las elecciones, la candidatura quedará anulada. Si el candidato hubiere sido proclamado electo, operará lo previsto en el artículo 37.2, tercer párrafo.

En el caso de que alguno de los candidatos proclamados para la Junta de Gobierno incurra de manera sobrevenida en alguna de las causas previstas en el artículo 36 de estos Estatutos antes de la celebración de las elecciones, la candidatura correspondiente quedará establecida del modo siguiente: la vacante del Presidente será cubierta por el Vicepresidente, la del Secretario por el Vicesecretario y la del Tesorero por el Vicetesorero; en caso de vacante de alguno de los cargos restantes, la candidatura saldrá a elecciones en su caso con la vacante y, caso de resultar electa, se procederá del modo establecido en el artículo 37.2, segundo párrafo. La vacante conjunta del Presidente y Vicepresidente, o la vacante conjunta de la mitad más uno de los candidatos, dará lugar a la nulidad de la candidatura.

  1. La fecha en que se celebrarán las elecciones se fijará en la convocatoria, debiendo prever las normas electorales que desde la proclamación de candidaturas hasta el día de las elecciones debe haber un plazo mínimo de un mes. La votación se hará en acto público, en el ámbito corporativo, y cada candidatura podrá nombrar un interventor por cada una de las mesas electorales, de su libre elección, que deberá estar inscrito en el censo de votantes de la Mesa Electoral en la que vaya a actuar, o haber comunicado con la antelación prevista en este Estatuto su intención de ejercer su derecho al voto ante dicha Mesa.
  2. Los electores podrán acudir personalmente a realizar la votación o emitir su voto por correo. El voto por correo se efectuará en sobre cerrado remitido por correo certificado y dirigido al Presidente de la Junta Electoral, en el domicilio del Colegio, con la firma del colegiado remitente en la solapa del sobre, donde figurará, asimismo, de forma legible, el nombre, apellidos, domicilio y número de colegiado. Dentro del sobre se introducirán los sobres que contengan las papeletas de votación y fotocopia del D.N.I., así como la certificación de inscripción en el censo electoral. Aquellos colegiados que deseen votar por correo deberán manifestarlo compareciendo personalmente para solicitarlo ante la Mesa Electoral que le corresponda, o ante la Junta Electoral, con el fin de que sea remitida la documentación oportuna. El voto personal anulará en todo caso el voto por correo.
  3. Los Presidentes de las mesas electorales tendrán dentro del local donde se celebre la elección autoridad exclusiva para mantener el orden, asegurar la libertad de los electores y la observancia de la Ley. En el lugar reservado donde se instale la Mesa Electoral sólo podrán permanecer los componentes de la Mesa Electoral, tanto titulares como suplentes, así como los apoderados o interventores en representación de las candidaturas.

Ni en los locales donde se celebre la elección ni en las inmediaciones de los mismos podrá realizarse propaganda de ningún género a favor de los candidatos. El Presidente de la Mesa tomará a este respecto todas las medidas que estime convenientes.

  1. Concluido el tiempo señalado para la votación, se procederá al escrutinio, que será público. Previamente al escrutinio, cada una de las Mesas electorales de Área comunicará a la Junta Electoral la relación de votantes en su Mesa, con el fin de que por la Junta Electoral se proceda a la introducción en las urnas de los votos por correo. Cada una de las Mesas electorales comunicará a la Junta Electoral el resultado de la votación en el Área correspondiente, con el fin de que por ésta se lleve a cabo el escrutinio total. Tanto el Secretario de cada una de las Mesas, como el Secretario de la Junta Electoral, levantarán acta con el resultado del escrutinio, que será suscrita por el Presidente y los interventores de las candidaturas. Con el escrutinio de votos finalizan las funciones de las Mesas de Área.
  2. Las actas serán leídas públicamente ante los asistentes a la elección y, finalizado el recuento final, la Junta Electoral proclamará los nombres de los elegidos. Contra dicho acuerdo se podrá interponer Recurso de Alzada en el plazo de cinco días ante el Comité de Recursos, quien deberá resolver el mismo en el plazo de cinco días. La resolución del recurso por el Comité agotará la vía administrativa, siendo ejecutiva dicha resolución, por lo que la interposición de recurso contra la misma no acarreará su suspensión.

En los supuestos de empate a votos, resultará elegido el colegiado que lleve más años de ejercicio profesional colegiado en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia. Si el empate se produce en la candidatura a Junta de Gobierno, se computará la suma de los años de ejercicio profesional colegiados en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia de todos los componentes de la candidatura, a efectos de determinar cuál sea la elegida.

  1. En el plazo máximo de quince días hábiles, a partir de aquel en que tuvieran lugar las elecciones, los elegidos tomarán posesión de sus cargos ante los miembros de la Junta de Gobierno saliente, o de la Vocalía de Sección en su caso. La toma de posesión será pública, pudiendo acudir los farmacéuticos que lo deseen a presenciar la misma en la sede del Colegio. La Junta de Gobierno y las Vocalías de Sección salientes continuarán en funciones hasta que se produzca la toma de posesión de los nuevos cargos.

Quienes sin causa justificada, acreditada documentalmente, no se presentasen a tomar posesión de sus respectivos cargos en el plazo indicado en el párrafo anterior, se entenderá que renuncian a ellos y sus plazas quedarán vacantes, cubriéndose de la forma establecida estatutariamente.

  1. La proclamación de los elegidos será puesta en conocimiento de las Consejerías competentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como, asimismo, del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, dando conocimiento a aquellos de la fecha de toma de posesión de sus cargos. También se comunicará al Registro de los Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia, a los efectos previstos en el Capítulo V de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre.
  1. Con la proclamación de los elegidos terminan las funciones de la Junta Electoral, correspondiendo a la nueva Junta de Gobierno comunicar el resultado de la elección a los colegiados y a los organismos pertinentes.

Artículo 35.- Duración del mandato.

La Junta de Gobierno se renovará en su totalidad cada cinco años, o antes, si se produjeran los supuestos contemplados en estos Estatutos para la conclusión del mandato, o no se produjera la efectiva toma de posesión del cargo. Igualmente las Vocalías de Sección.

Artículo 36.- Conclusión del mandato

  1. El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno, concluirá por las siguientes causas:
    1. Incapacidad o muerte.
    2. Dimisión o renuncia.
    3. Pérdida de la condición de colegiado.
    4. Condena por Sentencia firme derivada de delito doloso o culposo, si en ese último caso llevare consigo privación o restricción real y efectiva de la libertad o inhabilitación para cargos públicos.
    5. Aprobación de la moción de censura, según lo regulado en el artículo 38 de estos Estatutos.
    6. Expiración del término o plazo para el que fueren elegidos.
    7. Rechazo en Asamblea General, por dos veces consecutivas, del proyecto de presupuesto, o transcurso del plazo para presentar nuevo presupuesto después de haber sido rechazado una vez en Asamblea General. En ambos casos se procederá de modo inmediato a la convocatoria de nuevas elecciones, para cubrir los cargos a la Junta de Gobierno, por el tiempo de mandato que reste.
    8. La falta de asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno contemplada en el apartado 5. del artículo 17 del presente Estatuto.
    9. Incurrir en alguna causa de incompatibilidad de manera sobrevenida.
    10. Imposición de sanción firme conforme a lo establecido en el Capítulo Octavo de los presentes Estatutos.
  2. Son causa de pérdida de la condición de Vocal de Sección:
    1. Incapacidad o muerte.
    2. Dimisión o renuncia.
    3. Pérdida de la condición de colegiado.
    4. Condena por Sentencia firme derivada de delito doloso o culposo, si en ese último caso llevare consigo privación o restricción real y efectiva de la libertad o inhabilitación para cargos públicos.
    5. Aprobación de la moción de censura, según lo regulado en el artículo 39 de estos Estatutos.
    6. Expiración del término o plazo para el que fueren elegidos.
    7. Baja o cese en la Sección que representa por un período superior a tres meses.
    8. Incurrir en alguna causa de incompatibilidad de manera sobrevenida.
    9. Imposición de sanción firme conforme a lo establecido en el Capítulo Octavo de los presentes Estatutos.

Artículo 37.- Sustituciones de los cargos vacantes. Dimisión total de los miembros de la Junta de Gobierno.

  1. La vacante del Presidente será cubierta por el Vicepresidente, la del Secretario por el Vicesecretario y la del Tesorero por el Contador.
  2. La Junta de Gobierno continuará en sus funciones mientras cuente con un mínimo de la mitad más uno del total de sus miembros. Caso de producirse dimisión o vacante que la dejen por debajo del mínimo anteriormente establecido, se entenderá automáticamente disuelta. Igualmente quedará disuelta si se produjera la baja o dimisión conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero.

En caso de vacante de uno o más de sus miembros, sin sobrepasar la mitad más uno, la propia Junta de Gobierno abrirá, en el plazo de tres meses, proceso electoral con el fin de cubrir dichas vacantes.

En caso de vacante de una Vocalía de Sección, ésta quedará desierta, salvo que al menos un  diez por ciento de los colegiados inscritos en la Sección soliciten a la Junta de Gobierno que abra el proceso electoral, en cuyo caso se abrirá en el plazo de tres meses.

  1. Las vacantes, sin excepción alguna, sólo podrán cubrirse por el tiempo necesario hasta que se celebren nuevas elecciones generales.
  2. En el supuesto de la baja o dimisión de la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno, el Presidente del Colegio o, en ausencia de éste el Vicepresidente y sucesivamente el cargo de mayor rango subsistente, adoptará las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente con los colegiados más antiguos menores de 65 años la Junta de Gobierno, transformándose ésta en Comisión Gestora, con facultades de Comisión Permanente y con el encargo especial de convocar elecciones en el plazo máximo de treinta días.

Si como consecuencia de la dimisión de todos los miembros de la Junta de Gobierno no pudiera constituirse la Comisión Gestora, se formará una Junta de Edad, de siete miembros, escogida entre los colegiados en ejercicio en la forma siguiente: los tres de mayor edad  menores de 65 años y los cuatro de menor edad. La única función obligatoria de dicha Junta de Edad será la convocatoria de elecciones en el plazo máximo de treinta días.

Artículo 38.- Moción de Censura contra la Junta de Gobierno.

  1. El 25 por ciento de los colegiados podrá presentar contra la Junta de Gobierno la correspondiente Moción de Censura, siempre que hayan transcurrido al menos doce meses desde la toma de posesión de dicha Junta de Gobierno. Dichos colegiados deberán, además, presentar a la Asamblea General la nueva composición propuesta para la Junta de Gobierno
  2. El Presidente deberá convocar, en el plazo máximo de quince días naturales, Asamblea General Extraordinaria para el debate de dicha moción.
  3. El debate se iniciará con la defensa de la Moción por el aspirante a Presidente del Colegio. Posteriormente intervendrá el Presidente para defender su gestión. Seguidamente habrá turnos de réplica, con posibilidad de intervención de los colegiados presentes. La intervenciones del Presidente y aspirante a Presidente serán como máximo de treinta minutos; los turnos de réplica, de diez minutos; y las intervenciones del resto de colegiados serán como máximo de cinco minutos.
  4. La Moción se entenderá aprobada con el voto favorable de la mayoría absoluta de los colegiados presentes en la Asamblea General Extraordinaria válidamente constituida, siempre que dichos votos favorables supongan como mínimo el 25 por ciento de los colegiados. Desestimada la Moción, no podrá ninguno de los avalistas promover una nueva Moción de Censura durante el resto de la legislatura. Tampoco podrá ninguno de los candidatos participar nuevamente como candidato en otra moción durante el resto de la legislatura.
  5. Caso de prosperar la Moción de Censura, la duración del mandato de la nueva Junta de Gobierno se extenderá hasta que corresponda la convocatoria de nuevas elecciones ordinarias.

Artículo 39.- Moción de Censura contra la Vocalía de Sección.

  1. El 25 por ciento de los colegiados adscritos a una sección podrán presentar contra el Vocal de la misma la correspondiente Moción de Censura, siempre que hayan transcurrido al menos doce meses desde su toma de posesión. Dichos colegiados deberán presentar además, a la Asamblea de Sección, el nuevo vocal propuesto para hacerse cargo de la Vocalía.
  2. Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable a la moción de censura contra la Vocalía de Sección, si bien el debate y votación habrá de llevarse a cabo en Asamblea de Sección, con carácter extraordinario.

 CAPITULO V

REGIMEN ECONOMICO Y PRESUPUESTARIO

Artículo 40.- Del presupuesto colegial

  1. La Junta de Gobierno propondrá anualmente, a través del Tesorero, el Proyecto de Presupuesto Ordinario de Ingresos, Gastos e Inversiones, que se someterá a la aprobación de la Asamblea General en el último trimestre del año anterior al de vigencia de los presupuestos.
  2. El Presupuesto Ordinario de Ingresos y Gastos contendrá debidamente clasificadas las diferentes partidas previstas, por capítulos y con expresión de los diferentes conceptos.

En todo caso quedarán reflejados los gastos necesarios para la correcta representación de la Corporación por parte de los miembros de la Junta de Gobierno, específicamente los gastos por sustitución profesional que precisen el Presidente, Secretario y Tesorero, con el fin de poder cumplir correctamente sus funciones de representación y gestión del Colegio.

  1. En el Presupuesto existirá un apartado específico de Inversiones en el que se contemplarán las previsiones para financiación de las inversiones del ejercicio correspondiente.
  2. Prórroga del Presupuesto Ordinario:
    1. Si la Junta de Gobierno no presentase a la Asamblea General el Presupuesto Ordinario en el plazo establecido al efecto, quedará automáticamente prorrogado el Presupuesto aprobado en el ejercicio anterior.
    2. Igualmente se prorrogará automáticamente el Presupuesto aprobado en el ejercicio anterior en el caso de que la Asamblea General rechazase el proyecto de Presupuesto.

En ambos supuestos, la Junta de Gobierno dispondrá de tres meses para presentar ante la Asamblea General un nuevo proyecto de Presupuesto. Los tres meses se contarán desde que finalizó el período ordinario de presentación del presupuesto, o desde que fueron rechazados por la Asamblea General, y siempre antes del 31 de marzo del año correspondiente a la aplicación del presupuesto.

Presentado nuevamente el Presupuesto a la Asamblea General en el período establecido en el párrafo anterior, y siendo éste rechazado, automáticamente se iniciará el proceso electoral, tal y como establece el artículo 36.1 g) del presente Estatuto. Lo mismo sucederá en el caso de que transcurriera el indicado plazo sin que se presentara el Presupuesto a la Asamblea.

Artículo 41.-  De los mecanismos de cobro y de ingreso para los colegiados.

  1. Las cuotas devengadas por los colegiados, así como los gastos ocasionados o las cantidades adeudadas por éstos al Colegio en cualquier concepto, podrán ser deducidas de las cantidades que el Colegio tuviese que abonar al colegiado en virtud de cualquier obligación, siempre que cuente con el consentimiento previo y expreso del colegiado, que podrá ser otorgado con carácter general. Aquel colegiado que no preste dicho consentimiento designará el número de cuenta al que desee que se le giren dichas cuotas y demás cantidades, debiendo en tal caso el colegiado hacerse cargo de los gastos ocasionados por la gestión de cobro.

Aquellos colegiados a los que el Colegio no tuviese que transferir importe alguno, deberán designar un número de cuenta en entidad bancaria a fin de que se les gire recibo personalizado con cargo a la misma.

  1. En el supuesto de impago de cuotas por un colegiado, le será comunicado a éste el descubierto ocasionado más el tipo de interés de demora vigente en ese momento, y se le requerirá de pago mediante correo certificado con acuse de recibo u otro medio de notificación fehaciente, aplicando las normas sobre notificación establecidas en la legislación sobre procedimiento administrativo, a la dirección que figure en la base de datos colegial. Realizado dicho requerimiento sin ser atendido por el colegiado, se pondrán en marcha los mecanismos de cobro forzoso previstos en el Reglamento de Régimen Interior, sin perjuicio de las consecuencias de suspensión o baja colegial que dicho impago pueda llevar aparejadas.

Artículo 42.- Ingresos del Colegio.

Son ingresos del Colegio :

  1. Las cuotas colegiales: se establecerán por acuerdo de la Asamblea General, y podrán ser ordinarias y extraordinarias, distinguiéndose dentro de ellas las siguientes:
  2. Ordinarias:
    1. Cuota de alta de colegiación: se abonará una sola vez, en el momento de colegiarse.

Con el fin de facilitar el acceso de nuevos colegiados se podrán establecer sistemas de pago fraccionado y supuestos de exención, que deberán ser aprobados por la Asamblea General. En todo caso estarán exentos del pago de la cuota de alta de colegiación aquellos farmacéuticos que, habiendo estado colegiados en esta Corporación y habiendo solicitado la baja, vuelvan a solicitar el alta antes de haber transcurrido un año desde la baja, si bien únicamente se podrá hacer uso de esta exención hasta  tres veces por el mismo colegiado, y deberá existir aprobación previa de la Junta de Gobierno. Igualmente, estarán exentos del pago de esta cuota aquellos farmacéuticos que, habiendo estado colegiados en esta Corporación, soliciten la baja por motivos profesionales para ejercer en el ámbito de otro Colegio, y vuelvan a solicitar el alta cuando dichos motivos desaparezcan y regresen a la Región de Murcia, bien con la intención de ejercer profesionalmente en este ámbito o en condición de jubilados. En tales casos deberán justificarse debidamente los motivos profesionales, y deberá existir aprobación de la Junta de Gobierno.

    1. Cuotas generales: estas cuotas serán abonadas por todos los colegiados.
    2. Cuotas de actividad: estas cuotas reflejarán la situación particular de ejercicio profesional en la que se encuentre el colegiado, así como la forma de trabajo o contrato y actividades diferentes que ejerza, pudiendo parametrizarse su cálculo sobre un porcentaje de actividad, operaciones, rendimientos, etc. de cada uno de los colegiados.

Las cuotas por actividad serán diferenciadas para cada una de las secciones existentes, y se publicarán de forma individual, con el fin de tener conocimiento exacto de las aportaciones realizadas por los colegiados adscritos a cada vocalía o sección. La pertenencia a una vocalía de sección llevará aparejado el pago de la cuota correspondiente.

    1. Cuotas por cursos, seminarios y demás actos formativos.
  1. Extraordinarias: Las cuotas o derramas de carácter extraordinario vendrán a cubrir inversiones especiales y urgentes no planificadas en los presupuestos del ejercicio o para cubrir gastos extraordinarios, siendo requisito imprescindible la aprobación previa por la Asamblea General convocada al efecto.
  2. Los ingresos por prestación de servicios:
    1. Los cargos a farmacéuticos colegiados por el número de recetas tramitadas a través del Colegio.
    2. Los ingresos procedentes de la realización de Informes, Dictámenes, Estudios, Análisis, Resolución de Consultas, Certificaciones, fotocopias, compulsas y similares.
    3. Los ingresos por venta de toda clase de publicaciones e impresos.
    4. Cualquier otro ingreso procedente de empresas y terceros no colegiados
    5. En general, cualquier contraprestación que corresponda abonar por actuaciones o servicios que realice el Colegio, tanto en asuntos en los que actúe por competencia propia como en los que actúe por delegación.
  3. Otros ingresos:
    1. Las subvenciones y ayudas tanto públicas como privadas, las derivadas de convenios de colaboración con la Administración tendentes a fomentar aspectos sanitarios en la población, así como cualquier otro aspecto que los farmacéuticos consideren que con su actuación profesional puedan ayudar a la mejora de la sociedad.
    2. Las donaciones de procedencia pública o privada.
    3. Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa, se incorporen al patrimonio del Colegio.
    4. Los intereses y productos procedentes de los títulos, obligaciones, valores y demás bienes que integren su patrimonio y de sus respectivos importes en caso de que fueran enajenados.
    5. Los intereses y productos procedentes de los actos de administración que se realicen sobre los bienes que integran el patrimonio colegial.
    6. Pagos de los farmacéuticos acreditados para el ejercicio profesional temporal en el ámbito regional que pertenecen a otros Colegios, y de los farmacéuticos suscritos.
    7. Cualquier otra fuente de ingresos conforme a las disposiciones legales.

Artículo 43. Gastos del Colegio.

  1. Son gastos del colegio:
    1. Las asignaciones compensatorias del Presidente, Secretario y Tesorero, y las de aquellos miembros de la Junta de Gobierno a los que se les otorguen en virtud de su dedicación
    2. Los gastos que tengan los miembros de la Junta de Gobierno como consecuencia del desempeño de sus funciones, y los gastos de los colegiados que se designen como comisionados o delegados para cualquier función colegial.
    3. Los gastos derivados de la sustitución profesional del Presidente, Secretario y Tesorero, todo ello con el fin de poder cumplir con la representación de la Corporación y dedicación a la misma.
    4. Los gastos que fueren necesarios para el mantenimiento de cada una de las vocalías.
    5. Los gastos que sean imprescindibles para el buen mantenimiento de los servicios colegiales.
    6. Los gastos dedicados a publicidad, propaganda, emisión de circulares y boletines informativos.
    7. Cuantos otros gastos sean necesarios para el perfecto funcionamiento de la Corporación, así como para cumplir los fines sociales establecidos en el Capítulo II.
    8. Los gastos deberán presentarse en el Presupuesto para su aprobación por la Asamblea General.

Artículo 44. Cierre Económico y Cuentas Anuales

  1. Los ejercicios económicos coincidirán con el año natural.
  2. El Tesorero vendrá obligado a presentar a la Junta de Gobierno la liquidación de presupuesto antes del 31 de marzo del año siguiente al que correspondan las cuentas. En dicha Junta de Gobierno se aprobará todo lo anterior, modificando o anotando las consideraciones que entienda por conveniente, debiendo presentar dicha información a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación en fecha no posterior al 30 de junio del año siguiente al que correspondan las cuentas. Además acompañará Balances, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Cuentas Anuales y todo aquello que por mandato legal sea exigible.
  3. Los miembros de la Junta de Gobierno que deseen comprobar la liquidación del presupuesto, dispondrán, durante el plazo de los diez días anteriores a la celebración de la sesión de Junta de Gobierno en que se tenga que aprobar la liquidación de los presupuestos, de toda aquella documentación que consideren conveniente, previa petición de hora a la Tesorería. No obstante, no podrán reproducir documentos y deberán hacer buen uso de la información obtenida, quedando sujetos en todo caso a la normativa vigente en materia de protección de datos.
  4. Los colegiados tendrán derecho a ver y estudiar, en los locales del Colegio, y durante quince días antes a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, la liquidación del ejercicio cerrado, Balances, Pérdidas y Ganancias, Cuentas Anuales y cualquier otro informe que existiese sobre la contabilidad, siempre con respeto a la legislación vigente sobre Protección de Datos de Carácter Personal. Todo ello se hará en presencia del Tesorero y previa cita. No se podrán reproducir documentos y deberá hacerse buen uso de la información obtenida de los mismos.
  5. Caso de que la Asamblea General Ordinaria no aprobase la liquidación del presupuesto, Cuentas Anuales, Balances y Cuenta de Pérdidas y Ganancias, se nombrarán en dicha Asamblea dos interventores, que junto con el Tesorero, y en el plazo máximo e improrrogable de veinte días, vuelvan a presentar ante la Asamblea General las Cuentas del ejercicio, haciendo una reformulación para su definitiva votación. Los interventores podrán auxiliarse de un auditor externo para llevar a cabo dicha tarea.
  6. La contabilidad y demás documentos de obligatoria cumplimentación serán presentados en los registros públicos o privados en los que legalmente sea exigible.
  7. El Colegio deberá someter sus cuentas anuales a auditoría debiendo nombrarse auditor año a año, no pudiendo realizarse la auditoría por la misma entidad auditora durante más de cuatros años consecutivos. En todo caso, la auditoría de cuentas deberá estar finalizada antes de que se produzca la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria del primer semestre.

Artículo 45. Disposición de los fondos del Colegio.

  1. La disposición de fondos del Colegio deberá realizarse de forma mancomunada, dos a dos, de cualquiera de los siguientes miembros de la Junta de Gobierno: Presidente, Secretario, Tesorero, Contador y dos vocales previamente designados.

A la vez quedan facultadas estas mismas personas para la firma de préstamos o pólizas de crédito, cuando se haya aprobado su suscripción en Junta de Gobierno o Asamblea General.

  1. La enajenación y adquisición de inmuebles deberá ser aprobada por Asamblea General.

CAPITULO VI

 DE LA COLEGIACION Y ORDENACION DE LA PROFESION

Artículo 46. De la colegiación.

  1. Para el ejercicio profesional como farmacéutico en la Región de Murcia, en cualquiera de las especialidades y modalidades profesionales, sean públicas o privadas, será requisito indispensable y previo la incorporación al Colegio en calidad de colegiado con ejercicio, o bien, en el caso de profesionales que ya pertenezcan a algún otro Colegio de España, la comunicación previa e imprescindible de dicho ejercicio con carácter temporal o accesorio, a efectos de que dicho farmacéutico quede acreditado.
  2. Se entenderá que un farmacéutico ejerce la profesión, a efectos de exigencia de colegiación, cuando realice cualquier modalidad de ejercicio profesional en virtud de su título de Licenciado en Farmacia.
  3. Para poder formar parte del Colegio será necesario estar en posesión del título de Licenciado en Farmacia.

Artículo 47. Procedimiento.

  1. La colegiación se solicitará al Presidente del Colegio mediante instancia, en modelo oficial, debidamente cumplimentada, y documentación complementaria que será determinada reglamentariamente. En la instancia de solicitud se reseñará la modalidad o modalidades profesionales que se pretenda ejercer, y en su caso se aportará acreditación de los siguientes extremos:
    1. Estar en posesión de la titulación académica oficial de Licenciado en Farmacia, o de los títulos extranjeros que, en virtud de disposiciones vigentes, sean homologados a aquél, aportando en ambos casos su certificación académica personal.
    2. No estar incurso en causa de incapacitación.
    3. No estar inhabilitado para el ejercicio profesional.
    4. Caso de proceder de otro Colegio Oficial de Farmacéuticos, presentar Certificación acreditativa de encontrarse al corriente en el pago de cuotas de dicha Corporación.
    5. Acreditar, en su caso, con documento suficiente, los títulos civiles, laborales o administrativos que en cada caso justifican la modalidad de ejercicio en virtud de los cuales se solicita la colegiación.
    6. El cambio de modalidad profesional deberá solicitarse al Colegio cumplimentando los requisitos establecidos. 

Artículo 48. Resolución

  1. La solicitud de colegiación habrá de tramitarse y resolverse en un plazo no superior a tres meses, con el fin de que se puedan realizar las comprobaciones que se consideren oportunas en relación al cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la colegiación. Para los supuestos de urgencia por necesidad de incorporación a un puesto de trabajo, se podrá expedir Certificado provisional de colegiación con carácter inmediato, siempre que el solicitante haya presentado la documentación preceptiva para el alta.
  1. En todo caso, será de aplicación respecto al silencio administrativo lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o norma que pudiera sustituir a éstas.

Artículo 49. Aportación del Título

  1. Si procediese un acuerdo favorable al aspirante, se abrirá la correspondiente ficha de inscripción en la que conste la modalidad o modalidades a que pretende dedicarse, o la situación de “sin ejercicio”.
  1. La colegiación se anotará en el título académico, al dorso del mismo, a fin de acreditar la modalidad de ejercicio, y en el Colegio de Farmacéuticos de la Región de Murcia. El título académico sólo podrá ser sustituido provisionalmente por la oportuna orden supletoria librada por el Ministerio, o por la certificación supletoria provisional referida en el artículo 3.1 del Real Decreto 55/2005, o norma que pueda sustituirlo. El colegiado quedará obligado a presentar el título para su registro en cuanto obre en su poder, y en todo caso en un plazo no superior a cinco años desde su Alta de Colegiación.

Artículo 50. Carnet de colegiado 

A todo colegiado se le expedirá un carnet acreditativo de su condición en el que figurará su fotografía, el sello del Colegio, la firma del interesado, la del Presidente y la del Secretario, la fecha de alta, y el número de colegiado.

Artículo 51. Denegación de la colegiación

La denegación de la colegiación habrá de ser expresa y sólo podrá fundamentarse en las siguientes causas:

  1. No reunir los requisitos legales de titulación para el ejercicio de la profesión, así como los establecidos en estos estatutos.
  2. Estar suspendido en el ejercicio de la profesión en virtud de sentencia judicial firme.
  3. Haber sido expulsado de otro Colegio de Farmacéuticos, sin posterior rehabilitación.
  4. El impago de la cuota de ingreso.
  5. No estar al corriente en el pago de cuotas de otro Colegio Oficial de Farmacéuticos en el que haya estado colegiado con anterioridad. 

Artículo 52. Ejercicio profesional temporal o accesorio

  1. Los Licenciados en Farmacia dados de alta en otros colegios podrán ejercer de forma temporal o accesoria (no principal) la profesión en el ámbito territorial del Colegio de Farmacéuticos de la Región de Murcia en calidad de farmacéuticos acreditados para el ejercicio temporal o accesorio, siempre que comuniquen, con carácter obligatorio y previo, a través del Colegio de procedencia, la actuación profesional que vayan a realizar en la Región de Murcia, a los efectos de estar incluidos en el Registro correspondiente que se creará en este Colegio, y a fin de quedar sujetos a las condiciones económicas que se establezcan por la Asamblea General, a las competencias de ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria respecto a la actividad concreta desarrollada en el ámbito regional, quedando bajo el amparo de este Colegio en su ejercicio profesional, mientras dure la acreditación.
  1. El farmacéutico que pretenda ejercer en la Región de Murcia haciendo valer su incorporación a otro Colegio Oficial de Farmacéuticos, deberá comunicar por escrito a su Colegio de origen la actuación profesional que pretende realizar en la Región de Murcia, y la duración de la misma. El Colegio de origen deberá poner en conocimiento de este Colegio dichas circunstancias.
  1. El ejercicio principal de la profesión, caso de tener varios ejercicios simultáneos, se entiende que será aquél en el que tenga una mayor dedicación el farmacéutico. Se considerará ejercicio temporal aquel que no exceda de seis meses dentro del período de un año desde que se inició dicho ejercicio, en cuyo caso se podrá ejercer en el ámbito territorial de la Región de Murcia haciendo valer la colegiación en otro Colegio Profesional de Farmacéuticos de los existentes en la nación.
  1. No podrá exigirse habilitación o condición alguna para los farmacéuticos que vayan a ejercer en el ámbito territorial de la Región de Murcia con carácter temporal o accesorio y se encuentren incorporados a otro Colegio de Farmacéuticos de los existentes en la nación.

CAPITULO VII

 DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

Artículo 53. Derechos de los colegiados

Desde el momento de su colegiación todo colegiado tendrá los siguientes derechos:

  1. Ejercer la profesión dentro de los preceptos señalados en estos Estatutos y demás disposiciones que regulen el ejercicio profesional.
  2. Ser defendido por el Colegio frente a terceras personas físicas o jurídicas cuando, por razón de su correcto ejercicio profesional o con ocasión del mismo, se vea amenazado en su persona, patrimonio o dignidad profesional, de forma que en ningún caso pueda producirse indefensión.
  3. Ser asistido por el Colegio en aquellas justas peticiones o reclamaciones que, en relación con el correcto ejercicio profesional, presentase ante la Administración, Tribunales, Entidades o particulares.
  4. Ser informado precisa y puntualmente por la Junta de Gobierno, en el plazo máximo de quince días desde que se solicite, de cuantos asuntos afecten a la colectividad farmacéutica, a la profesión en general y a su particular modalidad de ejercicio.
  5. Obtener una copia de la documentación de que pueda disponer el Colegio, salvo que, por afectar a los derechos, intereses o intimidad de algún otro colegiado, deba considerarse secreta. Igualmente tendrá el carácter de secreta aquella parte de las actas de la Junta de Gobierno en la que se reflejen las deliberaciones de la misma. En todo caso, el colegiado tendrá derecho de acceso y vista de la documentación que obre en su propio expediente colegial.
  6. Asistir a la Asamblea General e intervenir activamente en ella, promoviendo debates o tomando parte en los que se originen, salvo lo dispuesto en los presentes Estatutos para los casos excepcionales en que resultare procedente limitar los turnos de intervención a favor y en contra de una proposición.
  7. Votar y pedir el voto, y participar en la elección de todos los cargos representativos, mediante la emisión de un voto libre, secreto e igual al de los restantes colegiados, con las excepciones recogidas en estos Estatutos; y siempre que reúna los requisitos específicos recogidos en los Estatutos, ser candidato a cualquiera de dichos cargos y desempeñarlo, si resultara elegido.
  8. Presentar ante la Asamblea General, en la forma regulada en los presentes Estatutos, proposiciones sobre las que puedan recaer acuerdos.
  9. Ejercer la crítica sobre el estado general de la profesión, la marcha de los asuntos del Colegio y la gestión de sus diversos Órganos del Gobierno, sin otras limitaciones que las señaladas por la Ley, siempre con la debida consideración y respeto a los compañeros y a la Corporación
  10. Utilizar los medios periódicos de difusión del Colegio en la parte reservada en ellos a la colaboración de los colegiados, sin más limitaciones que las marcadas por la ley.
  11. Examinar la contabilidad colegial y el proyecto de Presupuesto desde el día en que se envíe la convocatoria de la Asamblea General que haya de ocuparse de dichos asuntos económicos, tal y como prevén los presentes Estatutos.
  12. Obtener información acerca de la marcha de los asuntos económicos del Colegio.
  13. Participar en el uso y disfrute de los bienes y servicios colegiales, dentro de las normas reguladoras inevitablemente exigidas por su naturaleza colectiva.
  14. Reunirse con otros compañeros en los locales del Colegio, previa petición y con las limitaciones derivadas de la disponibilidad de los mismos.
  15. Ser recibido, a petición propia, por el Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno, ateniéndose a las normas que para ello se establezcan con carácter general.
  16. Pertenecer a las instituciones de previsión y protección social y a cualesquiera otras que para el mejor cumplimiento de los fines del Colegio pudieran establecerse.
  17. Solicitar la intervención del Colegio en el cobro de haberes devengados profesionalmente, abonando al Colegio la retribución que normativamente se fije para este supuesto.
  18. Interponer los recursos que procedan contra los acuerdos de los Órganos de Gobierno que estime lesivos de sus derechos o intereses, o del interés general de la profesión.
  19. Ejercer su derecho a la libertad de conciencia, al que le faculta su responsabilidad y libertad profesional, procurando en todo caso que ningún paciente quede privado de asistencia farmacéutica a causa de las convicciones personales del farmacéutico.

Artículo 54. Deberes de los colegiados

Desde su incorporación al Colegio todo colegiado contrae los siguientes deberes:

  1. Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos y en los generales de la profesión farmacéutica, así como aceptar las decisiones del Colegio, sin perjuicio del derecho a proceder a su impugnación en legal forma.
  2. Pagar las cuotas colegiales y cuantas vengan impuestas legal y estatutariamente por razón de la colegiación y del ejercicio profesional.
  3. Respetar el secreto profesional.
  4. Cumplir rectamente las obligaciones derivadas del ejercicio profesional, así como las propias a cualquier cargo de gobierno colegial o misión que le hubiere sido confiada, libremente aceptada.
  5. Evitar la negligencia en el ejercicio profesional.
  6. Poner en conocimiento del Colegio los actos de intrusismo y de ejercicio ilegal y cualesquiera otros profesionalmente reprobables o irregulares de los que tuviere conocimiento.
  7. Evitar toda clase de convenios con profesionales sanitarios u otras personas físicas o jurídicas, cuyo objetivo sea lucrarse con la recomendación de los servicios respectivos.
  8. No prestar apoyo a ningún hecho que tienda a desvirtuar la seriedad y el prestigio de la profesión, ni cooperar, directa ni indirectamente en situaciones en las que se simule la propiedad de la farmacia, ni en actos que tiendan a impedir, retrasar o entorpecer el ejercicio profesional de otro compañero.
  9. No colaborar en actos de captación de recetas y demanda de servicio farmacéutico, respetando siempre la libertad del usuario para escoger oficina de farmacia.
  10. Solicitar el oportuno cambio de calificación cuando se produzca variación en su ejercicio profesional, acreditando formalmente dicho cambio, así como comunicar los supuestos de incorporación a un ejercicio profesional, y las situaciones de incapacidad profesional.
  11. Comunicar puntualmente al Colegio los cambios de domicilio, así como cualquier otra variación de tipo burocrático o administrativo que pueda repercutir en su situación colegial.
  12. Llevar a cabo los estudios, dictámenes, peritaciones, valoraciones y cualesquiera otros trabajos que le sean solicitados por el Colegio y que le corresponda por turno voluntario de colegiado y por especialidades.
  13. Comunicar a la Junta de Gobierno la publicidad realizada en las modalidades del ejercicio de la profesión que sean susceptibles de realizarla, así como las instalaciones de rótulos y carteles anunciadores e indicadores de Oficina de Farmacia. La publicidad que se realice deberá ser digna, leal y veraz, con absoluto respeto a la dignidad de las personas, a la legislación sobre publicidad, sobre defensa de la competencia y competencia desleal, ajustándose, en cualquier caso, a las normas deontológicas.
  14. Extremar la cortesía y trato de compañerismo no sólo con los farmacéuticos, sino con todos los miembros de las otras profesiones sanitarias, y aun en el caso de que tengan que quejarse de la conducta de otro farmacéutico, no hacerlo nunca acudiendo a la publicidad ni a la intervención de personas ajenas a la profesión, sino valiéndose de la Junta de Gobierno de este Colegio.
  15. Mantener la formación continuada como profesionales farmacéuticos, a los efectos de garantizar la necesaria y permanente actualización de los conocimientos que posibiliten un servicio óptimo a la población.
  16. Abonar aquellos servicios que le sean prestados por los órganos y servicios colegiales cuando así se estipule.
  17. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior, así como los acuerdos que emanen de la Junta de Gobierno, de la Asamblea General, y de la Asamblea de Sección cuando éstos sean ejecutivos.

Artículo 55. Pérdida de la condición de colegiado

  1. La condición de colegiado se perderá por las siguientes causas:
    1. Fallecimiento del colegiado.
    2. Baja voluntaria, comunicada por escrito y acompañada de declaración jurada de no ejercer la profesión en la Región de Murcia. En los casos en que conste en el Colegio el desarrollo de ejercicio profesional, la baja no será efectiva salvo que sea aprobada por la Junta de Gobierno.
    3. Pérdida de los requisitos para la colegiación comprobada mediante expediente tramitado en legal forma.
    4. Expulsión del colegio, acordada en expediente disciplinario que haya adquirido firmeza.
    5. Condena judicial firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
    6. Falta de aportación del Título de Licenciado en Farmacia en el plazo previsto en el artículo 49.2 de los presentes Estatutos.
    7. Falta de pago de tres cuotas colegiales o del segundo plazo de la cuota de alta de colegiación. Ello no exime de la obligación de colegiación que, conforme a la legislación vigente, existe para los farmacéuticos ejercientes.
  2. En los casos previstos en el apartado 1.7 del presente artículo, mientras se tramita el expediente de baja del colegiado se producirá, de modo automático, la Suspensión de la situación de colegiado, quedando éste privado del derecho a percibir del Colegio prestación o servicio alguno.

Artículo 56. Obligaciones vencidas

  1. La pérdida de la condición de colegiado o acreditado para el ejercicio temporal o accesorio de la profesión, no liberará al interesado del cumplimiento de las obligaciones vencidas, ni del pago de las cuotas o cantidades adeudadas, antes de que la baja tuviera lugar.
  2. Las cantidades adeudadas podrán ser reclamadas por el Colegio a los colegiados o Licenciados en Farmacia acreditados para el ejercicio temporal o accesorio, mediante el ejercicio de las acciones legales pertinentes en vía judicial ordinaria, con independencia de cualquier otro tipo de acción de responsabilidad o reclamación que se le pudiera hacer.

Artículo 57. Actualización de datos

  1. En el Colegio existirá una base de datos en la que constarán los datos de los colegiados. Todas las altas y bajas de colegiación, los cambios de modalidad de ejercicio, así como los datos profesionales que afecten a la ficha colegial, serán comunicados a la mayor brevedad posible al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para la actualización de sus correspondientes bases de datos y registros.
  2. Así mismo, todas las altas y bajas en Registro colegial de farmacéuticos acreditados para el ejercicio profesional temporal o accesorio, los cambios en la modalidad de ejercicio, así como los datos profesionales que afecten a la acreditación, serán comunicados al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y al Colegio Oficial de Farmacéuticos de procedencia del acreditado, para la actualización de sus correspondientes bases de datos y registros.

CAPITULO VIII

REGIMEN DISCIPLINARIO

SECCION PRIMERA.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 58.- Principio de legalidad

Los colegiados incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidas en este Estatuto. Asimismo, sólo podrán imponerse sanciones disciplinarias en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento establecido en la Sección Tercera del presente Capítulo.

Artículo 59.- Prejudicialidad

El régimen disciplinario establecido en este Estatuto se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden en que los colegiados hayan podido incurrir.

Cuando los mismos hechos puedan determinar responsabilidad penal o sanción administrativa y, a la vez, responsabilidad disciplinaria corporativa, si se tiene conocimiento de que sobre los mismos hechos, objeto de la presente responsabilidad disciplinaria se siguen actuaciones penales o administrativas, se continuará la tramitación del expediente disciplinario, pero se suspenderá su resolución hasta que se conozca la resolución judicial o administrativa firme recaída, quedando, mientras tanto, interrumpida la prescripción.

Artículo 60.- Potestad sancionadora.

La potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno, quien la ejercerá mediante expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento establecido en el presente Capítulo.

En caso de infracción cometida por los miembros de la Junta de Gobierno, las funciones disciplinarias se atribuirán al órgano que corresponda según la legislación vigente.

Artículo 61.- Expediente previo investigador

  1. Previamente a la tramitación del expediente sancionador, será obligatoria la instrucción de un expediente investigador, para cuya realización será necesario el nombramiento de un Instructor y un Secretario, con el fin de que se realicen las actuaciones que se estimen pertinentes en orden al establecimiento de indicios razonables acerca de la existencia o no de la comisión de la falta de que se trate. El Instructor del expediente investigador no podrá, en ningún caso, ser nombrado posteriormente Instructor del expediente sancionador que pudiera derivarse de la investigación previa.
  2. El expediente investigador terminará bien con un acuerdo de sobreseimiento y archivo, bien con un acuerdo de iniciación de expediente sancionador. Dicho acuerdo será adoptado por la Junta de Gobierno, previa propuesta y exposición del caso ante la misma por el Instructor del expediente investigador.

Artículo 62.- Competencias del Instructor

  1. La competencia del instructor en el expediente sancionador alcanzará:
  2. A la instrucción del expediente para el que fuese nombrando, realizando las investigaciones oportunas y acordando la práctica de las pruebas que fuese necesario, siempre con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico vigente.
  3. A la proposición de las sanciones que, a su juicio, correspondan, o a la proposición en su caso de la suspensión, sobreseimiento o archivo del expediente.
  4. La competencia del instructor en el expediente investigador alcanzará a lo establecido en los apartados anteriores, salvo la proposición de las sanciones que puedan corresponder y la proposición de suspensión.

Artículo. 63- Competencias de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno, constituida en órgano disciplinario, tendrá competencia:

  1. Para promover la iniciación y vigilar el correcto desarrollo de los expedientes investigadores y sancionadores, realizando el nombramiento de instructor y secretario.
  2. Para acordar el sobreseimiento y archivo de los expedientes investigadores.
  3. Para acordar la suspensión de los expedientes sancionadores y para resolver los mismos imponiendo sanción o, en su caso, acordando su sobreseimiento o archivo.
  4. Para ejecutar las sanciones impuestas.

Artículo 64.- Comisión Deontológica

  1. La Junta de Gobierno podrá proceder a la creación de una Comisión Deontológica constituida por colegiados elegidos por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, que será la encargada de velar por el cumplimiento de la deontología profesional, así como de asesorar, orientar y ayudar a la Junta de Gobierno cuándo ésta así lo requiera, para el mejor cumplimiento de los deberes que impone el recto ejercicio de la profesión.
  2. La Comisión Deontológica estará formada por cinco miembros, que serán elegidos para un período mínimo de cinco años, finalizando su constitución en todo caso al finalizar el mandato de la Junta de Gobierno que la propuso.
  3. Dicha comisión tendrá la misión de elaborar un Código Deontológico que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno, y propuesto por ésta a la Asamblea General para su aprobación. La Comisión Deontológica tendrá carácter consultivo.
  4. Asimismo, la Comisión Deontológica, por propia iniciativa o a instancia de la Junta de Gobierno o Asamblea General, podrá realizar:
  5. El estudio, redacción y divulgación de toda norma ética profesional que afecte a los colegiados.
  6. El estudio y análisis de la legislación farmacéutica vigente en cada momento, con sus previsibles y sucesivas modificaciones, procurando dar la mayor difusión a las indicaciones que considere necesarias u oportunas para lograr el mejor cumplimiento de la labor profesional, y alentando constantemente al mismo.
  7. La Comisión Deontológica podrá actuar, asimismo, como comisión de seguimiento de las desviaciones del buen hacer profesional de las que el Colegio tuviera sospecha o conocimiento, tanto para tratar de evitar que lleguen a producirse las mismas, como para proponer medidas que corrijan tales desviaciones e impidan su repetición.
  8. Los gastos que se deriven del desempeño de las funciones de la Comisión Deontológica serán con cargo al presupuesto colegial.

SECCION SEGUNDA.- DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Artículo 65.- Faltas leves

Tendrán carácter de faltas leves:

  1. El incumplimiento de las normas establecidas en estos Estatutos, o de los acuerdos que tome la Asamblea General, siempre que de tal incumplimiento no se derive perjuicio o menoscabo para el interés general.
  2. La negligencia en el cumplimiento de las funciones que llevare anejas cualquier cargo de los Órganos de Gobierno, o misión que hubiera sido conferida a un colegiado, siempre que de la misma no se derivase algún perjuicio moral o material para los intereses del Colegio.
  3. No notificar al Colegio las infracciones a los presentes Estatutos de las que un colegiado tuviera conocimiento, cuando tales infracciones redunden en perjuicio del interés moral o material de la profesión.
  4. El retraso en satisfacer las cuotas y, en general, ingresos al Colegio.
  5. La negligencia en comunicar al Colegio cualquier variación de tipo burocrático o administrativo que pueda producirse en la situación del colegiado. Caso de que dicha negligencia ocasionase al Colegio alguna consecuencia desfavorable de tipo económico, la misma podrá repercutirse sobre el colegiado.
  6. La infracción del régimen legal de precios de las especialidades farmacéuticas y productos sanitarios, así como la infracción del sistema de precios de referencia y aportaciones y, en general, la realización de descuentos en los supuestos en que el precio venga fijado por la Administración.
  7. El ofrecimiento al público en la oficina de farmacia de bienes o servicios gratuitos vinculado a un determinado número de dispensaciones de medicamentos o productos sanitarios.
  8. La falta de contestación, en el tiempo y forma que se señale, de los requerimientos formales, formulados por los órganos de gobierno del Colegio.
  9. La infracción del régimen de horarios, turnos de urgencia y vacaciones establecido, así como el deber de información al público de dichos turnos y horarios en la oficina de farmacia.
  10. La venta o promoción de bienes o productos o la prestación de servicios en la oficina de farmacia, distintos a los enumerados en el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Sanidad de la Región de Murcia, de 7 de junio de 1991, o que se establezcan en la normativa que pueda sustituirla.

Artículo 66.- Faltas Graves.

Tendrán carácter de faltas graves:

  1. La reincidencia en falta leve, sancionada definitivamente, en número superior a cuatro en el plazo de dos años.
  2. Lo previsto en el artículo anterior, apartados a), b), g) y h), cuando cause perjuicio a tercero o desprestigio a la profesión.
  3. La violación del secreto profesional, cuando no ocasione grave perjuicio o daño material o moral a la persona a quién el secreto violado afecte.
  4. La captación o canalización de recetas por cualquier medio, fuera de la oficina de farmacia y dirigida a una determinada oficina de farmacia, botiquín, depósito de medicamentos o entidad de dispensación de medicamentos veterinarios, y en general cualquier acto u omisión encaminado a impedir el legítimo derecho de los usuarios a elegir con plena libertad el servicio del profesional farmacéutico que deseare
  5. Establecer pactos o convenios, verbales o escritos, con otros profesionales, encaminados a incrementar la actividad farmacéutica desarrollada en perjuicio de otros colegiados.
  6. La propaganda, anuncio, o cualquier tipo de publicidad en periódicos, revistas, internet u otro medio, que ocasione desprestigio a la profesión o que viole la normativa en materia de publicidad, o que suponga una publicidad engañosa o competencia desleal.
  7. El funcionamiento de la oficina de farmacia sin la presencia del farmacéutico responsable.
  8. Impedir la actuación de los Instructores o de los Inspectores del Colegio Oficial de Farmacéuticos en las oficinas de farmacia o en otros establecimientos sanitarios.
  9. El atentado contra la dignidad u honor de las personas que integran la Junta de Gobierno del Colegio o del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, y contra los demás compañeros con ocasión del ejercicio de la profesión.
  10. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas y establecidas por la legalidad vigente sobre autorización, traslado, modificación, cierre o transmisión de oficinas de farmacia u otros establecimientos sanitarios.
  11. Desatender los requerimientos del Colegio para el pago de cuotas.
  12. La falta de respeto, amenazas o maltrato de palabra u obra dirigidos a los trabajadores del Colegio en el ejercicio de su actividad laboral.
  13. La violación del deber de secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno.
  14. Hacer un uso indebido de la documentación colegial, actas de Junta de Gobierno y de Asamblea General, documentos de trabajo y comisiones de trabajo.
  15. En general, el incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de los preceptos legales, reglamentarios y estatutarios, y en especial de los deberes previstos en el artículo 54 del presente Estatuto, cuando ello entrañe perjuicio moral o material para la colectividad farmacéutica.

Artículo 67.- Faltas muy graves.

Tendrán carácter de faltas muy graves:

  1. La reincidencia en faltas graves.
  2. La violación del secreto profesional cuando ocasione grave perjuicio o daño material o moral a la persona a quien el secreto afecte, probada aquélla y demostrados éstos por resolución firme.
  3. La negligencia en el ejercicio profesional, cuando concurra la existencia de daños graves, probada aquélla y demostrados éstos por resolución firme.
  4. El intrusismo profesional y su encubrimiento
  5. Amparar o encubrir, con el propio título profesional, el ejercicio ilegal de la profesión en cualquiera de sus modalidades.
  6. Ejercer ilegalmente la profesión, en cualquiera de sus modalidades, así como amparar o encubrir dicho ejercicio ilegal; especialmente, simular la propiedad de una oficina de farmacia y encubrir dicha simulación.
  7. Hacer uso de la profesión para la comisión de delitos o faltas comunes.
  8. La preparación de remedios secretos, así como la ocultación de los principios activos.
  9. La usurpación de los cargos y funciones de la Junta de Gobierno o de las Vocalías de Sección.
  10. La Falsificación de Títulos, Diplomas, Certificados o sellos colegiales, así como el uso fraudulento de los mismos.

Artículo 68.- Sanciones

  1. Las sanciones aplicadas a los autores de las faltas serán las siguientes:
    1. En los supuestos de faltas leves:
      1. Amonestación privada.
      2. Apercibimiento por escrito.
      3. Multa de hasta 300 €.
    2. En los supuestos de faltas graves:
      1. Amonestación Pública.
      2. Multa de 301 a 3.000 €.
      3. Suspensión del ejercicio profesional por tiempo no superior a un mes.
    3. En los supuestos de faltas muy graves:
      1. Multa de 3.001 a 9.000 €.
      2. Suspensión del ejercicio profesional por plazo de un mes y un día a dos años.
      3. Expulsión del Colegio.

La expulsión no producirá en ningún caso la pérdida de los derechos de previsión del farmacéutico sancionado.

  1. La actualización de las sanciones económicas se realizará anualmente de acuerdo con el I.P.C. general.
  2. En atención a la naturaleza de la falta cometida, los antecedentes del inculpado, las circunstancias de todo orden que modifiquen la responsabilidad, la repercusión del hecho, los perjuicios ocasionados a terceros, a otros colegiados o a la profesión y otras razones análogas, el instructor podrá proponer una o más de las diferentes sanciones previstas para cada falta en el grado que juzgue justo, siempre dentro de los límites señalados para éstas, según calificación que corresponda a la falta.
  3. La imposición de una sanción de suspensión del ejercicio profesional o expulsión, llevará aparejado, en su caso, el cierre por el tiempo señalado en la sanción del establecimiento sanitario correspondiente, quedando a salvo en todo caso los derechos del copropietario, en los supuestos de oficinas de farmacia en régimen de copropiedad
  4. En el caso de ejercicio profesional por cuenta ajena, se notificará dicha sanción a la entidad u órgano que resulte competente para su conocimiento.

SECCION TERCERA.- DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 69.- Inicio

  1. Los expedientes sancionadores se iniciarán por acuerdo de la Junta de Gobierno, siempre previa tramitación de un expediente investigador, finalizado el cual la Junta de Gobierno podrá acordar la iniciación del expediente sancionador o el sobreseimiento y archivo de la investigación. La iniciación del expediente investigador será acordada por la Junta de Gobierno, bien a iniciativa propia, bien a propuesta de la Comisión Deontológica, o por denuncia firmada por un colegiado o por un particular afectado.
  2. El acuerdo de iniciación del expediente sancionador contendrá:
    1. Designación concreta de la persona o personas a las que se instruye expediente
    2. Descripción del hecho que se considera como presunta falta
    3. Designación de instructor y secretario del expediente
    4. La infracción que tal hecho pudiera constituir y sanciones que pudieran imponerse
    5. Órgano sancionador y disposición que le atribuye tal competencia.
  3. Recibida la notificación del acuerdo de iniciación de expediente sancionador por el instructor, éste procederá a la comunicación al expedientado de los siguientes extremos:
    1. El acuerdo recibido de la Junta de Gobierno, mediante transcripción literal del mismo.
    2. Su designación como instructor y la identidad de la persona nombrada como secretario.
    3. La facultad de recusación de los nombramientos de instructor y secretario, por las causas y en la forma y plazo que se señalan en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 70.- Instrucción

  1. El instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de las posibles responsabilidades susceptibles de originar sanciones.
  2. A la vista de las actuaciones practicadas se formulará, si procede, un pliego de cargos cuyo contenido se extenderá a los mismos extremos señalados en el apartado 2. del artículo anterior. El instructor podrá, de no proceder el pliego de cargos, proponer el sobreseimiento y archivo del expediente.
  3. El pliego de cargos se notificará a los interesados, concediéndose un plazo de quince días para que pueda ser contestado. En el descargo podrán proponerse o aportarse directamente las pruebas que consideren oportunas los expedientados. El instructor procederá a la práctica de cuantas hubieran sido propuestas, salvo su notoria improcedencia en relación con los hechos imputados. Asimismo, procederá a la comprobación de cuantas pruebas hubieran sido aportadas.
  4. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, y practicadas y examinadas las pruebas correspondientes, el instructor formulará Propuesta de Resolución, que se notificará a los interesados para que en el plazo de quince días hábiles puedan alegar cuanto estimen conveniente a la vista del expediente.
  5. La Propuesta de Resolución, con todo lo actuado, se remitirá a la Junta de Gobierno del Colegio. En todo caso, salvo causa imputable al interesado que necesariamente se hará constar junto con la propuesta de resolución, deberá concluirse la tramitación del expediente en el plazo máximo de seis meses.
  6. Al remitir el expediente, el instructor lo notificará al expedientado, haciéndole saber que ha tenido lugar la remisión del mismo a la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno podrá acordar, por una sola vez, la práctica de nuevas pruebas, si estimare incompletas las practicadas, en cuyo caso devolverá el expediente al instructor, para que practique las que concretamente se le ordenen en el plazo máximo de un mes.

En este supuesto, el instructor formulará nueva propuesta de resolución al concluir la práctica de las pruebas, y los interesados podrán hacer nuevas alegaciones.

Artículo  71.- Resolución

  1. La Junta de Gobierno habrá de dictar Resolución en el plazo máximo de dos meses, a partir de que reciba el expediente del instructor, salvo lo dispuesto en el punto 6 del artículo anterior.

Las decisiones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría y mediante votación secreta. En el caso de que la sanción propuesta fuese la suspensión del ejercicio profesional o la expulsión del Colegio, la decisión requerirá un mínimo de dos tercios de la Junta de Gobierno, excluyendo del cómputo a los miembros que hubieran sido recusados o eximidos legalmente

  1. Las resoluciones concretarán exactamente la sanción o sanciones que se imponen y la forma y plazos en que tales sanciones han de ejecutarse; o, en su caso, el sobreseimiento y archivo del expediente. Las propuestas de resolución de los instructores no tendrán carácter vinculante para la Junta de Gobierno.

Artículo 72.- Recurso

Contra las resoluciones dictadas por la Junta de Gobierno en expedientes sancionadores podrá interponerse recurso de alzada ante el Comité de Recursos. El plazo para la interposición de recurso de alzada será de un mes, a partir de la notificación de la resolución. La Resolución del Recurso de Alzada pondrá fin a la vía administrativa, quedando abierta en su caso la vía judicial contencioso-administrativa.

Artículo 73.- Ejecución de las sanciones

  1. Las sanciones, una vez firmes en vía administrativa, serán ejecutables por la Junta de Gobierno, en los mismos términos que se señalen en la Resolución, salvo existencia de Auto de Suspensión Judicial. A tal efecto:
    1. La amonestación privada se hará verbalmente por el Presidente del Colegio, en presencia de la Junta de Gobierno y con comparecencia del sancionado.
    2. El apercibimiento por escrito se hará por el Secretario del Colegio, de orden del Presidente.
    3. La amonestación pública se llevará a efecto en Asamblea General y por publicación en el boletín o en otras publicaciones informativas del Colegio, así como en su Tablón de Anuncios.
    4. La suspensión del ejercicio profesional supondrá el cese en toda modalidad del mismo durante el tiempo de la suspensión, lo que se ejecutará, si ello es preciso, mediante el auxilio de la autoridad administrativa, estando facultada la Junta de Gobierno para exigir dicho auxilio.
    5. La expulsión del Colegio se ejecutará dando de baja al sancionado y comunicándolo a todos los colegiados y autoridades sanitarias, a los efectos oportunos.
    6. El cobro de las multas será hecho efectivo mediante requerimiento al sancionado, concediéndole el plazo de treinta días para ingresar su importe en la Caja del Colegio o cuenta bancaria designada al efecto. Transcurrido dicho plazo, el Presidente del Colegio, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, instará el procedimiento judicial correspondiente para obtener el pago de lo adeudado.
  2. Toda sanción firme se hará constar en el expediente personal del sancionado.

SECCION CUARTA.- PRESCRIPCION  CANCELACION DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 74.- Prescripción de las infracciones y sanciones.

  1. Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos, contados a partir de la fecha en que se hubiere cometido el hecho sancionable, sin que se hubiera iniciado expediente disciplinario:
    1. En el plazo de seis meses, las infracciones leves.
    2. En el plazo de dos años, las faltas graves.
    3. En el plazo de tres años, las faltas muy graves.
  2. Las sanciones prescribirán en los siguientes plazos, contados a partir de el día siguiente a aquél en que haya adquirido firmeza la resolución sancionadora.
    1. En el plazo de un año, las sanciones leves.
    2. En el plazo de dos años, las sanciones graves.
    3. En el plazo de tres años, las sanciones muy graves.

Artículo 75.- Cancelación

  1. Por la Junta de Gobierno del Colegio se cancelarán de oficio las faltas cometidas por los colegiados, siempre que en los plazos señalados en el apartado 1. del artículo anterior, no hubiere incurrido nuevamente en la misma falta el colegiado cuya falta se vaya a cancelar.
  2. Los plazos se computarán a partir de la fecha en que hubieren sido cumplidas íntegramente las sanciones.
  3. La concesión de la cancelación se comunicará a todas las personas y organismos a los que se hubiere comunicado previamente la sanción.

CAPITULO IX

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS DEL COLEGIO

SECCION PRIMERA: IMPUGNACION DE LOS ACTOS DEL COLEGIO

Artículo 76.- Impugnación

  1. Podrán ser impugnados por los colegiados ante el Comité de Recursos todos los actos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno, la Comisión Permanente y de las Asambleas de Sección (en los casos en que no sean susceptibles de ratificación), mediante Recurso de Alzada, en el plazo de un mes. Se exceptúan los supuestos en los que las resoluciones se dicten en el ejercicio de una competencia delegada por la Administración pública, en cuyo caso los actos seguirán el régimen de recursos establecidos en la legislación sobre Procedimiento Administrativo.
  2. También podrán ser impugnados los acuerdos de la Junta Electoral para las elecciones a la Junta de Gobierno y a la Junta de Vocalías de Sección de este Colegio.

Artículo 77.-Régimen de los Recursos

  1. Los recursos o impugnaciones podrán interponerse en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que se notificase el acuerdo o resolución, o se produjeren los acuerdos o actos que motivan el recurso. Se exceptúan de este plazo los acuerdos de la Junta Electoral para las elecciones colegiales, que habrán de ser interpuestos por los interesados y resueltos por el Comité de Recursos en los plazos que se fijan en el Capítulo IV de este Estatuto.
  2. La impugnación deberá ser resuelta motivadamente en forma expresa, y notificada al interesado en un plazo máximo de tres meses a partir de su presentación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común y normas concordantes.

Artículo 78.- Vía judicial

Si, en la resolución, la impugnación fuese desestimada, el interesado podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 79.- Notificaciones.

  1. La notificación de todas las resoluciones se hará personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier medio telemático de uso ordinario que ofrezca constancia de la recepción, en el plazo de diez días hábiles, a partir de aquél en que fueren dictadas, en oficio suscrito por el Presidente y Secretario de la Junta de Gobierno o del Comité de Recursos, según pendieren las actuaciones ante las diversas diferentes autoridades indicadas. Para la notificación de resoluciones de recursos interpuestos contra Acuerdos de la Junta Electoral se estará a su normativa específica, prevista en estos Estatutos y en las Normas Electorales que se aprueben al efecto.
  2. Será requisito de toda notificación contener lo siguiente:
    1. Copia literal y completa del acto, resolución o acuerdo a que haga relación, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa.
    2. Recurso que proceda.
    3. Plazo para interponerlo.
    4. Órgano ante el que proceda su interposición y sede del mismo.

SECCION SEGUNDA: DEL COMITE DE RECURSOS

Artículo 80.- Concepto.

El Comité de Recursos es el órgano colegiado encargado de la resolución de los recursos que puedan interponerse contra los actos, resoluciones y acuerdos a los que se refiere el artículo 76 de este Estatuto.

Sus actuaciones respetarán los principios, garantías y plazos que la Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo.

Artículo 81.- Composición.

  1. El Comité de Recursos estará constituido por los siguientes miembros, que serán nombrados por la Junta de Gobierno y ratificados por Asamblea General:
  2. Dos miembros de la Academia de Farmacia de la Región de Murcia, menores de 65 años.
  3. Tres ex vocales de la Junta de Gobierno con más de cuatro años en el ejercicio de sus cargos en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, debiendo designarse a los de mayor edad menores de 65 años, siempre que los mismos no hubieran terminado en dichos cargos por dimisión o cese sin haber finalizado el mandato.
  4. El Secretario de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, quien tendrá voz pero no voto en dicho Comité.
  5. Todos ellos serán farmacéuticos, colegiados de este Colegio.
  6. Los miembros designados conforme a los apartados a) y b) tendrán un mandato por cinco años. Entre ellos se elegirá un presidente, y actuará como secretario el Secretario de la Junta de Gobierno.
  7. El cambio de los miembros de la Junta de Gobierno que formen parte del Comité de Recursos llevará aparejado automáticamente su sustitución por la persona que ostente el cargo correspondiente en dicha Junta.

Artículo 82.- Baja o renuncia.

  1. Si se produjera la baja o renuncia de alguno de los miembros del Comité de Recursos, la plaza vacante quedará amortizada hasta la finalización del tiempo previsto para su actuación.
  2. Si se produjera la baja o renuncia de la mitad o más de los miembros del Comité de Recursos, se procederá al nombramiento de un nuevo Comité de Recursos.

CAPITULO X

DE LOS PREMIOS Y DISTINCIONES

Artículo 83.- De los premios y distinciones colegiales

  1. El Colegio, a fin de distinguir a quienes en cada caso lo merezcan, podrá otorgar los siguientes premios y distinciones:
    1. Medalla de Oro Colegial
    2. Premio Enrique Gelabert
    3. Presidencia de Honor
    4. Colegiación de Honor
    5. Medalla de Plata
    6. Insignia de Oro
  2. La posesión de estas distinciones irá avalada por la correspondiente credencial. Los premios y distinciones establecidos en los apartados a) al e) del presente artículo llevarán aparejada la entrega de Diploma Acreditativo, y se registrarán en el Libro de Honor que a tal efecto se creará en el Colegio.
  3. La votación de la Junta de Gobierno para el otorgamiento de los premios previstos en los apartados a), c) y d) del presente artículo, será en todo caso secreta.
  4. Además de los premios mencionados, el Colegio podrá crear, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, otros premios y distinciones, con carácter general o excepcional.

Artículo 84.- La Medalla de Oro Colegial

  1. La Medalla de Oro será el máximo galardón que otorgue el Colegio.
  2. La finalidad de este premio será la de reconocer pública y notoriamente aquellas actuaciones que repercutan directamente en una mejor imagen de la Oficina de Farmacia, del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, o de la profesión farmacéutica en general, a través de las actuaciones concretas de alguna persona física o jurídica destacada por su interés socio-profesional o científico. Se podrá premiar a una persona física o a una entidad o persona jurídica.
  3. La propuesta de concesión será hecha por al menos seis miembros de la Junta de Gobierno o el 25 por ciento de los colegiados, y para aprobar la concesión será necesario, además de su inclusión en el Orden del día de la sesión, que voten a favor una mayoría absoluta de los miembros de dicha Junta que se encuentren presentes.
  4. No habrá limitación temporal entre la concesión de una o varias Medallas de Oro.
  5. La Medalla será de oro de ley, de forma circular y plana. En el anverso llevará grabado en relieve el emblema de la farmacia, circundado de la siguiente inscripción: “Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia”. En el reverso, también en relieve, llevará el escudo de Murcia con las siguientes palabras: “Al mérito farmacéutico”. La Medalla quedará en posesión del interesado.
  6. La Junta de Gobierno de este Colegio tendrá potestad para señalar las fechas más oportunas para la entrega de este galardón.

Artículo 85.- Premio Enrique Gelabert

  1. El Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia concederá anualmente y en colaboración con la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia, el Premio “Enrique Gelabert” en recuerdo del que fuera ilustre farmacéutico murciano y presidente de esta Corporación.
  2. Dicho premio se concederá al ganador de la convocatoria que se realizará para un trabajo de investigación en el que se valorará la experimentación y la recopilación bibliográfica en relación a la profesión farmacéutica, y su cuantía será de 1.200 euros, actualizándose dicha cantidad anualmente conforme al I.P.C.

Artículo 86.- Presidencia de Honor

  1. Para poder optar a este galardón será necesario haber sido Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia al menos durante dos mandatos consecutivos.
  2. La propuesta tendrá que llevarse a cabo por un mínimo de cinco miembros de la Junta de Gobierno, o por un 20 por ciento de colegiados. Se entregará Diploma acreditativo.
  3. La Junta de Gobierno se reserva el derecho de señalar las fechas más oportunas para la entrega de este galardón.
  4. La concesión se hará efectiva siempre y cuando hayan votado a favor una mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Gobierno que se encuentren presentes.

Artículo 87.- Colegiado de Honor

  1. La concesión de este premio puede hacerse a cualquier persona física o jurídica, tanto si está colegiada en esta Corporación como si no, que haya trabajado en pro de la profesión o se haya distinguido por su defensa de la misma.
  2. La propuesta será hecha por al menos cuatro miembros de la Junta de Gobierno o por un 20 por ciento de colegiados, y para aprobar la concesión será necesario el voto a favor de la mayoría absoluta de los miembros de la misma que se encuentren presentes.

Artículo 88.- Medalla de Plata

  1. La Medalla de Plata se entregará automáticamente a todos aquellos profesionales que, estando colegiados en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, hayan cumplido cincuenta años de ejercicio profesional, en el ámbito de este Colegio o de otros Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
  2. La imposición de esta Medalla se hará coincidir con la celebración de la Patrona de los farmacéuticos, la Inmaculada Concepción.

Artículo 89.- Insignia de Oro.

  1. La Insignia de Oro se entregará automáticamente a todos aquellos profesionales, que estando colegiados en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, hayan cumplido veinticinco años de ejercicio profesional, en el ámbito de este Colegio o de otros Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
  2. La imposición de esta Insignia se hará coincidir con la celebración de la Patrona de los farmacéuticos, la Inmaculada Concepción.
  3. La insignia de oro podrá entregarse asimismo a aquéllas personas que, habiendo desempeñado sus funciones como personal laboral al servicio del Colegio, lo merezcan por su especial dedicación, y así se acuerde por mayoría absoluta de los presentes en sesión de la Junta de Gobierno, a propuesta del Secretario y mediante votación secreta.

CAPITULO XI

DE LA EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 90.  Extinción y liquidación.

  1. Es causa de disolución del Colegio Oficial de Farmacéuticos el así disponerlo una Norma dictada por Órgano competente.
  2. Producida la disolución, la Asamblea General extraordinaria de colegiados dispondrá lo necesario para su liquidación.
  3. En previsión de que en el futuro pueda producirse tal disolución, el Colegio Oficial de Farmacéuticos de La Región de Murcia creará, en el plazo de dos años, a contar de la publicación de estos Estatutos, una Fundación, que estará integrada por todos los colegiados que se encontrasen dados de alta en el momento en que la creación de la misma tenga lugar, con fines relacionados con la asistencia farmacéutica a los ciudadanos, o análogos; y si la disolución del Colegio tuviere lugar, se transmitirán a aquella Fundación los bienes y derechos del Colegiado, así como las deudas y obligaciones pendientes.

CAPITULO XII

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 91.- Acuerdo de Modificación.

Para la modificación de estos Estatutos se exigirá un Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 92.- Procedimiento.

En todo caso, para proceder a la modificación habrán de cumplirse los siguientes trámites:

  1. Información pública a todos los colegiados de las modificaciones propuestas, con una antelación mínima de un mes.
  2. Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada para estudiar las modificaciones que fueran propuestas. Para la aprobación se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los asistentes, salvo que se trate de adecuarlos a la normativa sobre Colegios Profesionales, en cuyo caso bastará el voto de la mayoría.
  3. Comunicación a la Consejería competente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de las modificaciones que la Asamblea General introduzca para que, previa su calificación de legalidad, se proceda a su inscripción en el Registro y a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), si fuere preceptivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Los expedientes que estuvieran pendientes de tramitación a la entrada en vigor de estos Estatutos continuarán la misma según las normas vigentes cuando se iniciaron.

Segunda. Los recursos contra las resoluciones que se dicten en los expedientes a que se refiere la disposición precedente se entablarán de conformidad con la normativa vigente en el día en que se interponga.

Tercera. En el plazo máximo de dos meses desde la publicación de estos Estatutos, se procederá a la actualización de las Secciones profesionales en que se encuentren inscritos los farmacéuticos colegiados, de conformidad a las prescripciones contenidas en estos Estatutos. Si se convocaran elecciones por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos antes de finalizar dicha actualización, las mismas se realizarán de conformidad con los datos colegiales existentes en tal momento.

Cuarta. Las próximas elecciones para la Junta de Gobierno de este Colegio, tras la aprobación y entrada en vigor del presente Estatuto, se convocarán en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos, para cubrir la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno y para las Vocalías de Sección que se creen según lo dispuesto en los mismos.

Hasta la aprobación y entrada en vigor de los Reglamentos de Régimen Interior, las Áreas Geográficas se harán coincidir con las Áreas de Salud establecidas por la Consejería de Sanidad en el Mapa Sanitario de la Región de Murcia.

Quinta. En el caso de que se produjeran modificaciones en los organismos corporativos o normativa legal mencionados en estos Estatutos, los correspondientes artículos se entenderán referidos, si procede, a aquéllos que los sustituyan o asuman sus respectivas competencias.

Sexta. Si con carácter previo a la publicación de los presentes Estatutos se convocaran elecciones por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, los cargos resultantes de dichas elecciones extenderían su mandato únicamente hasta que se renovaran los cargos de la Junta de Gobierno de conformidad con el proceso electoral previsto en el Capítulo IV que, en todo caso, habrá de convocarse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento del Colegio Oficial de Farmacéuticos aprobado en reuniones del Consejo General Colegios Oficiales de Farmacéuticos de 2 al 6 de diciembre de 1.957, las modificaciones aprobadas en Asamblea General Extraordinaria de 6 de noviembre de 1980 ratificada por el Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos en su reunión de enero de 1981, y las modificaciones aprobadas en Asamblea General Extraordinaria de 30 de marzo de 1982, así como los Reglamentos de Régimen Interior aprobados en aplicación del mismo.

DISPOSICION FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su  publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, salvo lo dispuesto en los Capítulos III y V de los mismos, que entrarán en vigor en el momento en que tomen posesión los órganos de gobierno que resulten elegidos de conformidad a lo establecido en el Capítulo IV de estos Estatutos, continuando entretanto en el ejercicio de sus cargos los vigentes órganos de gobierno con sus correspondientes atribuciones.

 

Los presentes Estatutos fueron aprobados mediante Junta General Extraordinaria en sesión celebrada el día 16 de Marzo de 2.005, y modificados por Junta General Extraordinaria en sesión celebrada el 20 de octubre de 2.005, estando compuesta la Junta de Gobierno del  Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia por los siguientes miembros:

Presidente: D. Prudencio Rosique Robles

Secretario: D. José Carlos Moreno Bravo

Tesorero: D. Juan Desmonts Gutiérrez

Contadora: Dª Juana María Morales Arnau

Vocal 1º-Vicepresidente: Dª Isabel Tovar Zapata

Vocal 2º: D. Juan Miguel Bosch Hervás

Vocal 4º: D. Juan Pedro Martínez Jiménez

Vocal 5º: D. Domingo Arcas López

Vocal 6º: D. Pedro Hernández Rex

Vocal 7º: Dª María Dolores Sánchez Díaz

Vocal 8º: D. José Luis Anunci Gelabert

Vocal 9º: Dª Alicia Casanueva Luis

Vocal 10º: Dª Antonia María Maurandi Guillén

Vocal 12º: Dª Belén Aguilera Musso

Vocal de Oficina de Farmacia: Dª Joaquina Gómez Sánchez

Vocal de Dermofarmacia: D. Mariano Ramón Díez García

Vocal de Alimentación: Dª María Victoria Cárdenas Rueda

Vocal de Distribución: D. Manuel Antón Muñoz

Vocal de Óptica Oftálmica y Acústica Audiométrica: D. Pedro Antonio Rivera Rocamora

Vocal de Ortopedia: Dª Encarnación García Legaz

Vocal de Analistas: D. Eduardo Martínez Bellvis

Vocal de Industria: D. Luis Orts Llopis

Vocal de Hospitales: Dª María Teresa Antequera Lardón

Vocal de Titulares: Dª Carmen Seemann Fries

 

 

Murcia, a 24 de octubre de 2.005

José Carlos Moreno Bravo, Secretario del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia,

C E R T I F I C O :

Que el presente texto coincide con los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, aprobados por la Junta General de esta Corporación en sesión celebrada el 16 de marzo de 2.005, y modificados por la Junta General de esta Corporación en sesión celebrada el 20 de octubre de 2.005. Murcia, 24 de octubre de 2005.

               Visto Bueno

         EL PRESIDENTE

 

   Prudencio Rosique Robles