En 2011, se publicó la Directiva 2011/62/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011 que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano, en lo relativo a la prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal (en adelante, la Directiva).
El objetivo de esta normativa es impedir que los medicamentos falsificados entren en la cadena de suministro.
SEVeM S.L es la entidad jurídica sin ánimo de lucro establecida de acuerdo con lo exigido por el artículo 54 bis de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, y desarrollado por el Reglamento Delegado (UE) 2016/161 de la Comisión Europea.
¿Qué debe hacer la farmacia?
Los farmacéuticos en las oficinas de farmacias tendrán que autenticar el medicamento en el momento de la dispensación, mediante el escaneo del código Datamatrix, si bien pueden realizar una verificación previa en cualquier momento anterior, normalmente en la recepción del pedido. Igualmente deberán comprobar que el dispositivo contra manipulación no ha sido quebrantado.
Obtención de credenciales
En primer lugar, las farmacias, deberán obtener unas credenciales de acceso a SEVeM, de acuerdo al siguiente tutorial.
Ampliación de información de SEVeM
En los siguientes documentos podrás encontrar toda la información relativa al funcionamiento, dudas y procedimientos a seguir en el marco del proyecto SEVEM.
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